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SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA C/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

SADAIC reclamó el cobro de derechos de autor por recitales y espectáculos públicos entre el 18/05/2019 y el 05/08/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Lomas de Zamora a abonar $2.580.000 más intereses y costas por resultar no acreditado el pago de los derechos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC). Demandado: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por derechos económicos de autor correspondientes a recitales, festivales y espectáculos públicos organizados por la Municipalidad en plazas, parques y espacios públicos en el período 18/05/2019 al 05/08/2023, por $2.580.000, más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Municipalidad de Lomas de Zamora a abonar a SADAIC la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.580.000), más intereses a calcular según la tasa TIM del Banco Central, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "En ese marco, los recitales, festivales y espectáculos musicales organizados por la Municipalidad en plazas, parques y demás espacios públicos constituyen supuestos de ejecución pública alcanzados por el régimen de protección autoral. La circunstancia de que tales eventos hubieran sido de acceso libre y gratuito no altera esa conclusión, pues la ausencia de cobro de entradas no excluye el derecho económico derivado de la utilización pública del repertorio administrado por SADAIC, sin perjuicio, naturalmente, de las pautas que correspondan para la determinación del arancel aplicable." "En lo que respecta a la demandada, la perito informó que los libros examinados eran llevados formalmente en legal forma, aunque únicamente pudo verificar registraciones individualizadas respecto del Ensamble Percusión y, en un supuesto puntual, un pago efectuado a Impronta Music S.A. correspondiente a la actuación de Lali Espósito. Fuera de tales casos, no encontró registraciones que permitieran acreditar el pago de los derechos autorales correspondientes a los restantes recitales comprendidos en el reclamo." "Tales explicaciones, que no encuentro desvirtuadas por otros elementos de prueba de igual o mayor eficacia, otorgan suficiente fuerza convictiva al dictamen, pues ponen de manifiesto que la documentación invocada por la demandada no permite establecer un vínculo concreto entre las erogaciones contabilizadas y la cancelación de los derechos económicos cuya percepción corresponde a SADAIC." "En suma, apreciada la totalidad de las pruebas producidas conforme las reglas de la sana crítica racional (arts. 375, 384 y 474 del CPCC), encuentro acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos que sustentan la pretensión deducida, sin que la demandada haya demostrado la cancelación de las obligaciones cuyo cumplimiento le es reclamado. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) contra la MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA por la suma de $ 2.580.000, con más los intereses que se establecerán en el apartado siguiente." "En cuanto a los intereses, corresponde liquidarlos desde la fecha en que cada una de las obligaciones resultó exigible, esto es, desde la realización de cada uno de los eventos cuya remuneración se reclama... En consecuencia, los intereses deberán calcularse desde la fecha de celebración de cada uno de los espectáculos comprendidos en la condena y hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina, o la que en el futuro la sustituya."
- Voto de mayoría / bloque dispositivo: El bloque dispositvo final dispone expresamente "Hacer lugar a la demanda ... condenando a esta última a abonar ... $2.580.000", imponiendo costas a la parte demandada y diferiendo la regulación de honorarios; por tanto, esa es la decisión de la mayoría que aquí se reseña.

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