RUIZ LEANDRO DAVIDC/ HEREDEROS DE RODRIGUEZ OSVALDO ROBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIONENAL/USUCAPION
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble matrícula N° 107.696 (Circ. IV, Secc. G, Mz. 77, Parc. 5B) en Lomas de Zamora. El Tribunal rechazó la pretensión por insuficiencia probatoria, entendiendo que no se acreditó posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño por el plazo veinteañal exigido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEANDRO DAVID RUIZ, con patrocinio letrado de Diego Salvador Do Brito.
Demandado: inicialmente OSVALDO ROBERTO RODRÍGUEZ (titular registral); acción continuada contra sus herederos SANDRA TERESA RODRIGUEZ; OSVALDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ; DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ; MANUELA TERESA LÓPEZ.
Objeto: prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble ubicado en calle Dinamarca N° 2970, Temperley, matrícula actualmente N° 107.696 (anterior folio N° 1343/1969; partida N° 166.274).
Decisión: Rechazar la demanda de prescripción adquisitiva; imponer las costas a la actora; diferir regulación de honorarios hasta acreditación de valuación fiscal actualizada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos más relevantes):
"c) Sentado lo anterior, adelanto que la valoración integral del material probatorio reunido en autos no permite tener por acreditado que el accionante hubiera ejercido sobre el inmueble objeto de autos una posesión con los caracteres y durante el lapso exigidos por la ley para adquirir el dominio por prescripción (arts. 2384, 4015, 4016 y ccdtes. del Código Civil entonces vigente)."
"En primer término, resulta particularmente significativa la escasez de prueba documental aportada. Con la demanda únicamente se acompañaron un informe de dominio y el plano de mensura confeccionado a los fines de la prescripción adquisitiva, sin que se hubiera agregado comprobante alguno de pago de impuestos, tasas, contribuciones, servicios u otra documentación que permita reconstruir objetivamente el ejercicio de actos posesorios a lo largo del extenso período denunciado."
"Y aun cuando su confección pueda ser valorada como un acto vinculado con la pretensión de adquirir el dominio por prescripción, su fecha resulta manifiestamente insuficiente para demostrar, por sí misma, el ejercicio de una posesión durante el plazo veinteañal exigido por la legislación aplicable y, menos aún, desde el año 1973, como fuera invocado en la demanda."
"Por otra parte, del informe remitido por EDESUR surge que el Sr. Ruiz fue dado de alta como titular del suministro en el año 2009. Tal circunstancia, aun valorada favorablemente a su posición, únicamente permitiría establecer una vinculación con el servicio desde esa fecha y, por consiguiente, resulta temporalmente insuficiente para demostrar la posesión veinteañal invocada. A ello se añade que la empresa informó una posterior alta de titularidad, de fecha 16 de agosto de 2016, a nombre de Teresa Manuela López, y aclaró que existió una titularidad anterior a nombre de Osvaldo Rodríguez ... circunstancias que, cuanto menos, introducen un elemento discordante con la continuidad y exclusividad de la relación con el inmueble que el accionante pretende demostrar (arts. 375, 384, 394 y ccs. CPCC)."
"En definitiva, confrontada la afirmación de que el actor habría continuado desde el año 1973 la posesión ejercida por su madre con el material probatorio efectivamente incorporado al proceso, se advierte una evidente insuficiencia para reconstruir una relación posesoria de semejante extensión temporal... De tal modo, aun cuando algunos de los elementos reunidos pudieran resultar indicativos de que el Sr. Ruiz ocupó o mantuvo alguna vinculación con el inmueble durante cierto período, ello no equivale a demostrar, con el grado de certeza que esta particular vía exige, que hubiera ejercido una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con ánimo de dueño, durante al menos veinte años."
- Votos / mayoría: el dispositivo final de la sentencia (bloque RESUELVO) rechaza la demanda; no consta en el extracto disidencia ni otros votos separados que modifiquen el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: