BLANCO, CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor reajuste y recálculo de haberes previsionales por aplicación de Ley 27.426 y reglas de Makler. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y diferenció el control de constitucionalidad para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Blanco.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales y recálculo del haber inicial del beneficio N°14-0-206173309, incluyendo actualizaciones y retroactividades conforme Ley 27.426 y pautas “Makler”; determinación de movilidad y aplicación de topes legislados; declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en lo principal que decide; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y difirió su análisis a la etapa de liquidación; y fijó costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 187/192 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad."
"En consecuencia, al no verificarse en autos una determinación concreta del haber resultante, ni una aplicación efectiva de un índice concreto en torno a la PBU, el agravio articulado carece de actualidad y debe reputarse prematuro o conjetural, lo que impide su tratamiento en esta instancia, quedando a salvo la posibilidad de su replanteo en la instancia de liquidación si el resultado arrojara una afectación patrimonial relevante."
"Que entonces, y dado lo ante dicho, concluyo que resulta prematuro que el a quo se expida sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 en materia de movilidad, toda vez que la modificación del régimen de movilidad previsional introducida por el citado Decreto N° 274/2024 impone evaluar de manera integral y concreta la incidencia que dichas normas tienen sobre el haber del beneficiario."
"En efecto, en atención a la estrecha vinculación existente entre tales disposiciones y a fin de contar con un marco probatorio y fáctico más definido, corresponde diferir el tratamiento de eventual inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y ejecución de sentencia, oportunidad en la que podrá determinarse si su aplicación ocasiona una afectación constitucionalmente relevante de los derechos previsionales invocados."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. Mirta Delia Tyden fue el de apertura; los Dres. Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldú adhirieron. No hubo disidencia.
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