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VILLEGAS, HECTOR ANDRES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES

Personal de Gendarmería demandó al Estado Nacional por diferencias salariales y reclamos sobre suplementos, SAS y aporte previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar parcialmente: declaró remunerativos y bonificables los suplementos y suma fija del Decreto 1307/12, ordenó regularizar el suplemento por antigüedad y declaró inconstitucional el DNU 679/97 para reducir el aporte del 11% al 8% y reintegrar lo retenido.

Gendarmeria nacional Sueldo Suplementos Decreto 1307/12 Suplemento por antiguedad de servicio Dnu 679/97 Aporte previsional Inconstitucionalidad Intereses tasa pasiva bcra Liquidacion art. 503 cpccn.


¿Quién es el actor?

HÉCTOR ANDRÉS VILLEGAS y otros (personal dependiente de Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería.
- Objeto de la demanda: pago e incorporación al sueldo con carácter remunerativo y bonificable de suplementos y suma fija previstos en el Decreto 1307/12 (y normas modificatorias), regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), diferencias no percibidas, proporcionalidad del SAC, tiempo mínimo cumplido, y declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 con reducción del aporte previsional del 11% al 8% y reintegro de retenciones.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1307/12 y se condenó al Estado a incorporarlos a los haberes de los actores y a pagar las sumas retroactivas desde su creación por los períodos no prescriptos, con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA; se ordenó la regularización del suplemento por antigüedad de servicio, diferencias, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido para todos los actores excepto HECTOR EMMANUEL LUIS NIZ, RAMON ARIEL PIÑEIRO, ERICA DEL VALLE AVILA y MARCELA ALEJANDRA TRAGHETTI (respecto de estos, se rechazó la pretensión); y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, disponiendo la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos con más tasa pasiva promedio del BCRA. Se rechazaron las demás pretensiones, se difirió la regulación de honorarios y se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Conforme todo lo expuesto, se concluye que los suplementos creados por el decreto 1307/12 reúnen los requisitos para declararlos remunerativos y bonificables, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar las sumas retroactivas que correspondan por su inclusión en los haberes de los actores desde su fecha de creación y por los períodos no prescriptos." 2) "Que, en virtud de ello, con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por la CSJN en la causa 'Pino' corresponde hacer lugar a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad efectuada por la parte actora. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por los actores declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, que elevó el aporte al 11% del haber; ordenar a la demandada a que proceda a reducir el Aporte Previsional de los actores del 11% que actualmente se retiene al 8%; como asimismo proceda a reintegrar a los actores los montos que se les hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)." 3) "Por ello, corresponde declarar la procedencia de la demanda, haciendo lugar y disponiendo la incorporación del rubro reclamado, diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido. La planilla de liquidación deberá ser realizada por la parte actora vencedora en los términos del art. 503 del CPCCN, o en su defecto, por el organismo encargado de la liquidación de haberes de la fuerza demandada. Las sumas adeudadas a la parte actora, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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