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NAVARRO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste previsional promovida por María del Carmen Navarro contra ANSES por recálculo de haberes y aplicación de índices. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó las declaraciones de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 1 de la ley 27.609 (diferimiento de su análisis a la liquidación), imponiendo costas por su orden.

Reajustes previsionales Elliff Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.609 Pbu Inconstitucionalidad diferida Topes jubilatorios Anses Liquidacion


¿Quién es el actor?

María del Carmen Navarro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios —recalculación del haber inicial del beneficio N° 15-0-45224630— actualizaciones, retroactivos, aplicación de índices (Elliff, Res. ANSES N° 918/94 y 63/94 y pautas Makler para aportes como autónoma), además de impugnaciones sobre la aplicación de topes y la movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 2020/2024) y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de fs. 405/411 en lo principal que decide; se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y dispone que la movilidad del haber se aplique conforme dicha norma; se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y se difiere el análisis de su eventual inconstitucionalidad a la etapa de liquidación; costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “Que, en referencia a la temática motivo de agravio, concerniente al cálculo del haber inicial por las prestaciones en relación de dependencia, corresponde indicar que de una lectura de autos no se observa motivo alguno para apartarse de lo resuelto por nuestro más Alto Tribunal in re ‘Elliff Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ (E.131.XLIV R.O), en el que se ha referido que ‘…el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas “Sánchez” y “Monzo” en Fallos .328:1602, 2833 y 329:3211)…’.” “Que, en lo que relativo a la queja respecto a la PBU, de acuerdo al criterio sostenido por el Máximo Tribunal en autos ‘Quiroga’ de fecha 11/11/2014 y que éste Tribunal comparte, la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación, pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos aritméticos necesarios para verificar una eventual merma y si el nivel de quita resulta confiscatorio.” “Que entonces, dejando a salvo el criterio que ha sostenido esta Cámara Federal en numerosos casos análogos al presente, es deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictadas en casos similares … En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio del organismo demandado sobre el ajuste ordenado para el período cuestionado, debiéndose disponer, en su lugar, que la movilidad correspondiente al período marzo de 2018 sea calculada conforme las pautas de la ley 27.426 y el precedente ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos’ (sentencia del 4/12/2025 de la CSJN, Fallos: 348:1698).”
- Disidencia: No existe voto discrepante; los Dres. Tyden y Cardozo adhieren al voto del Dr. Boldú.

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