INSAURRALDE, JUAN c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por honorarios del Defensor Público contra PAMI solicitó ejecución por ARCA; la Cámara rechazó la apelación de AFIP-ARCA y confirmó la resolución que declaró la falta de legitimación activa de ARCA para intervenir y cobrar los honorarios. La Cámara sostuvo que la normativa (Res. DGN 169/2018 y art. 70 Ley 27.149) prevé que ARCA interviene para ejecutar tras emisión del certificado de deuda, pero no para tomar intervención directa en la causa donde se regularon los honorarios.
¿Quién es el actor?
INSAURRALDE, JUAN (amparista / parte actora que obtuvo regulación de honorarios a favor del Dr. Raúl Miguel Tuninetti, Defensor Público Oficial).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI / INSSJYP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución/pago de honorarios profesionales regulados en causa de amparo (Ley 16.986), con intervención solicitada por AFIP-ARCA para intimar y ejecutar el cobro.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por las representantes de la AFIP-ARCA y, consecuentemente, se confirmó la resolución de fecha 27/10/2025 que había hecho lugar a la falta de legitimación activa de la AFIP-ARCA para actuar en la causa; además se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En tal contexto, resulta dable señalar que en este punto coincidimos con la sentenciante cuando afirma que ‘la Resolución DGN N° 169/2018 describe específicamente cuál es el procedimiento previsto para la percepción de los honorarios, y es claro su articulado al establecer que una vez emitido el certificado de deuda se debe remitir a ARCA a los fines de que dé inicio al juicio de ejecución. En ninguna parte de la resolución establece que debe tomar intervención en la causa donde se regularon los honorarios y solicitar medidas’.”
2) “La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Ley Nº 27.149) en su capítulo 3 ‘Honorarios del Ministerio Público de la Defensa’, art. 70, dispone que ‘En todas las causas en que actúan los Defensores Públicos, los jueces regulan los honorarios por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y procuradores. … Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa constituyen recursos propios e ingresarán a una cuenta especial del organismo…’.”
3) “Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/10/2025 por las representantes de la AFIP-ARCA y, consecuentemente, CONFIRMAR la resolución dictada el 27/10/2025. II.
- IMPONER las costas de Alzada al recurrente vencido.”
Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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