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LEON, GENARO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PEN MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Acción contencioso-administrativa por reconocimiento del carácter remunerativo del préstamo dispuesto por el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 y su pago a actores que estaban en actividad. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de la actora, modificó la sentencia de primera instancia, reconoció el derecho a percibir el préstamo (con SAC proporcional) también a los actores que se encontraban en actividad y declaró nula la actuación respecto de un coactor fallecido; además rechazó el recurso de la demandada e impuso costas.

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¿Quién es el actor?

Genaro León y otros (actores individualizados: Genaro León; Eleuteria Ibarrola; Julio Pablo Gómez; Mercedes Caballero; Antonio Medina; Francisco Virino Ibarra; Ramón Rubén Rodríguez; Santiago Zalazar; Hugo Oscar Aguirre; Roberto Osmar Castillo; Jorge Parada; Ángel Mareco).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo/bonificable y pago del préstamo instituido por Decreto N° 1897/85 y Resolución N° 500/85 del Ministerio de Defensa (abonado en tres cuotas en 1985), con reconocimiento de SAC y reclamo de retroactivos; además se pidió nulidad del pronunciamiento respecto de Felipe (sic) Félix Silvano Amarilla por fallecimiento anterior a la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la sentencia de primera instancia: se reconoció el derecho de los actores que estaban en actividad a percibir el préstamo del Decreto N° 1897/85 y la Res. N° 500/85 (con más SAC proporcional), se declaró la nulidad de lo obrado respecto del Sr. Félix Silvano Amarilla sin costas, se rechazó el recurso de la demandada y se impusieron las costas de la instancia a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad indicada.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "En cuanto solicita se declare la nulidad de pleno derecho del pronunciamiento dictado respecto del Sr. Félix Silvano Amarilla y se lo tenga por no presentado sin costas, advierto que el letrado no acompañó el pertinente certificado de defunción que informa adjuntar. Sin perjuicio de lo expuesto y ante el requerimiento que por correo electrónico le fuera efectuado a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, dicha dependencia informó que conforme surge de S.G.E., el ciudadano Félix Silvano Amarilla (D.N.I. N° 7.497.509) figura como fallecido el día 04/07/2015 conforme Acta 558, Folio 164, Tomo II, Oficina Seccional 2598 -Formosa Sec. 2-. Consecuentemente, procede declarar la nulidad de todo lo obrado y del pronunciamiento dictado respecto del Sr. Amarilla, toda vez que la demanda se dedujo en 2019 es decir con posterioridad a su fallecimiento, sin costas." 2) "Insisto en este punto desde que al ser la demandada la que afirma la existencia del pago, a ella incumbía acreditarlo, lo que no ocurrió en la especie. Así se tiene resuelto que 'Desde el vértice de la naturaleza de los hechos según sea la función que desempeñan respecto de la pretensión, se ha declarado que mientras el actor debe probar el acto constitutivo de su derecho, el demandado debe probar los hechos contrapuestos que le son favorables por ser impeditivos o extintivos'." 3) "La CSJN falló sobre el Dto. 1897/85 y Res. 500/85 en la causa 'Martínez, Marcelino Hilario' (Fallos: 312:787) donde sostuvo que 'los préstamos especiales otorgados por el decreto 1897/85 fueron entregados a la totalidad del personal en actividad, sin que mediara solicitud individual del interesado', 'desechada entonces la existencia de un préstamo para el personal en actividad, debe entenderse que, las cantidades otorgadas significaron una gratificación que, debe estar comprendida en el concepto "haber" o "asignación" a las que alude la ley 19.101'."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; las Dras. Patricia Beatriz García y María Virginia Ise (en el cuerpo del voto) adhieren al voto preopinante; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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