NN: N.N. s/INFRACCION LEY 25.743
La Comunidad Aborigen Pueblo Kolla de Guerrero solicitó constituirse como parte querellante en causa federal por presuntos hechos que afectan derechos colectivos. El Juzgado Federal N°1 rechazó la constitución por no hallarse acreditados de modo incontrovertido los extremos de representación exigidos por el art. 83 inc. e del CPPF, ante la existencia de un acto provincial que dejó sin efecto la personería reconocida por el INAI.
¿Quién es el actor?
Comunidad Aborigen Pueblo Kolla de Guerrero (Personería Jurídica I.N.A.I. N° 485/08), representada por Máxima Bustamante (Comunera Titular) y Elsa Lorena Durand (Secretaria), con patrocinio de la Dra. María Andrea Lupiañez.
- Demandado / Petición dirigida a: Juzgado Federal de Garantías N°1 (solicitud de constitución como parte querellante en la causa penal remitida por la Unidad Fiscal).
- Objeto de la demanda: petición de constitución de la comunidad como parte querellante en la causa penal (denuncia Comunidad Aborigen Guerrero), invocando art. 84 inc. c y 83 CPPF y la personería del INAI como título habilitante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la constitución de la Comunidad Aborigen Kolla de Guerrero como parte querellante por no estar acreditados en forma incontrovertida los extremos de representación exigidos por el art. 83 inc. e del CPPF; se dejó constancia de que la petición podrá renovarse si se dilucida favorablemente la controversia sobre la personería provincial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De este modo el código de rito reconoce a los pueblos originarios, en tanto tales, una legitimación autónoma para la defensa procesal de sus derechos colectivos, territoriales y culturales."
"Asimismo, el art. 83 inc. e del CPPF, exige que el escrito de querella contenga 'la acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso'. Por lo cual, no basta con proclamar el carácter de pueblo originario, sino que, cuando se pretende que sea la propia entidad colectiva ('La Comunidad Aborigen Pueblo Kolla de Guerrero') quien asuma el rol de parte querellante, debe acreditarse que quienes dicen actuar en su representación ... se encuentran habilitados para obligarla y representarla como sujeto de derecho."
"A raíz de ello, entrando en concreto al analisis que me compete, advierto que esa acreditación no puede tenerse por satisfecha mientras subsista, un acto de la autoridad provincial competente, ratificado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, que dejó sin efecto el reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad y ordenó la baja de su inscripción registral."
"Dicho déficit no resulta equiparable a una simple omisión formal subsanable ya que lo que se encuentra en discusión es la propia existencia y vigencia de la personería jurídica de la entidad en cuyo nombre se pretende querellar, cuestión sujeta a un conflicto de atribuciones entre autoridades nacionales y provinciales cuya dilucidación excede el marco cognoscitivo de este incidente y debe ser resuelto, en su caso, por la vía administrativa o judicial pertinente, conforme la propia doctrina de la C.S.J.N. antes referida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez Federal Esteban Eduardo Hansen en la instancia.
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