TOMAS, CARINA CRISTINA c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Carina Cristina Tomás en representación de su hijo para obtener cobertura integral de una cirugía y dispositivos médicos. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de Swiss Medical y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del tratamiento, con costas a la vencida y regulación de honorarios en 3,3 UMA ($343.926).
¿Quién es el actor?
Carina Cristina Tomás, en representación de su hijo S.C.T.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de cirugía de elongación ósea (osteoplastia femoral derecha con elongación por callotasis) y provisión del clavo endomedular extensible / sistema Fitbone, honorarios médicos, gastos de internación, medicamentos, materiales quirúrgicos y gastos de traslado, alojamiento y estadía para el menor y un adulto responsable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 02/07/2026 en lo que fue materia de agravios; con costas a la vencida. Se regularon honorarios por la actuación en segunda instancia en 3,3 UMA (total $343.926).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada el 02/07/2026, por la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por Carina Cristina Tomas en representación de su hijo S.C.T. y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical SA que otorgue cobertura integral de la cirugía indicada al menor en el Sanatorio Zabala de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Dr. Eduardo Stefano, incluyendo honorarios profesionales del equipo médico, gastos de internación, medicamentos, materiales quirúrgicos prescriptos (clavo endomedular extensible o medida mediante impulsor electrónico, sistema Fitbone set de colocación a préstamo) y todo otro gasto o indicación médica que tenga vinculación directa con dicha práctica y/o con el post operatorio."
"No puede soslayarse que en el caso bajo estudio está en juego la salud de un menor discapacitado, quien goza de un doble régimen especial de protección, no sólo de acuerdo a las normas de la discapacidad (ley 21.901), sino también de los derechos incluidos en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, incorporada a nuestra Constitución Nacional por el art. 75, inc. 23."
"Bajo tales pautas y en el escenario descripto, cabe concluir que en el caso de autos la conducta adoptada por la accionada negando la prestación resulta arbitraria e ilegítima, por lo que corresponde el rechazo del recurso interpuesto."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.
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