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SANCHEZ, CLAUDIA GABRIELA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EX ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Acción de amparo por mora para que la Secretaría Nacional de Discapacidad resuelva un pedido de pensión no contributiva iniciado el 30/05/2023. El juez hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría que dentro de 10 días de notificada resuelva el pedido, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 UMA.

Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Secretaria nacional de discapacidad Mora administrativa Costas Honorarios Uma Expediente 30/05/2023 Juzgado federal de salta 1


¿Quién es el actor?

Claudia Gabriela Sánchez.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa se expida y resuelva el trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 30/05/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de 10 días de notificada, resuelva el pedido de pensión iniciado el 30/05/2023 por Claudia Gabriela Sánchez; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 UMA ($521.100,00) a favor de la Dra. Marina Hernández.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. De las constancias agregadas a la causa surge que el 30/05/2023 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de Claudia Gabriela Sánchez en Expte. 041-27-26993760-8-055-000001(constancias de ANSES); y que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de tres años y dos meses) no se ha notificado a la administrada sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada." (Respecto de costas y honorarios:) "Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986. En base a lo expuesto, atendiendo a la labor desplegada por la Dra. Marina Hernández durante el trámite de este amparo, el carácter en que actuó (letrada patrocinante), el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($104.220
- Resolución SGA 1930/26 de la CSJN), se considera razonable regularle en 5 (cinco) UMA, equivalente a $521.100 (pesos quinientos veintiún mil cien) con más IVA en caso de corresponder, suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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