Incidente Nº 14 - IMPUTADO: TRAVERSO, CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Incidente por prisión domiciliaria solicitado por el Ministerio Público Fiscal contra Carlos Alberto Traverso para reanudar la sustanciación del proceso suspendido por incapacidad. El Juzgado federal dejó sin efecto la suspensión y ordenó la detención domiciliaria de Traverso, imponiendo control por D.C.A.E.P. y monitoreo electrónico, con designación de guardador en 48 horas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dictamen del Fiscal General Dr. Martín Suárez Faisal).
- Demandado/Imputado: CARLOS ALBERTO TRAVERSO (D.N.I. N° 5.864.862), nacido el 7/5/1938, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 1121, Coronda, Santa Fe.
- Objeto de la petición: Incidente de prisión domiciliaria y cese de la suspensión del trámite penal por presunta incapacidad mental; se solicitó la inmediata detención domiciliaria con fines de recibir declaración indagatoria y continuar la prosecución del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente: I) se dejó sin efecto la suspensión del proceso dispuesta conforme art. 77 C.P.P.N.; II) se ordenó la detención del imputado bajo la modalidad de prisión domiciliaria (art. 10 C.P., art. 32 Ley 24.660 y art. 210 inc. j del C.P.P.F.) en su domicilio de Coronda; III) se dispuso que el control quede a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y monitoreo geolocalizado por la D.A.P.V.E., intimando a la defensa a proponer guardador en 48 horas; IV) se condicionó cualquier concurrencia a centros médicos no urgentes a previa autorización judicial y posterior acreditación documental. La decisión se adoptó sin perjuicio de la evaluación psiquiátrica forense definitiva prevista para el 28/9/2026.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Dada la fragilidad física de TRAVERSO, CARLOS ALBERTO de 88 años, no presenta contraindicaciones absolutas, desde el punto de vista físico, para encontrarse en condiciones de ser sometido a proceso y de participar de la audiencia de declaración indagatoria” (Informe del Cuerpo Médico Forense N° 8309/2026, 20/08/2026).
“Por un lado, el Estado argentino tiene el deber ineludible de brindar una respuesta jurisdiccional efectiva a las víctimas del terrorismo de Estado, garantizando su derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación ante crímenes de lesa humanidad. El paso del tiempo y la avanzada edad de los imputados no pueden erigirse en un obstáculo para la consecución de estos fines supremos.” (fundamento del Juzgado).
“Además, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (...) consagra los principios de dignidad, seguridad física y acceso a la justicia adaptado a la condición de vulnerabilidad de las personas mayores.” (fundamento del Juzgado).
Resolución dispositiva transcripta: (véase sección 0). No constan votos en disidencia en el acuerdo final contenido en el documento.
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