Incidente Nº 1 - ACTOR: FINOCCHIO, DANIEL RICARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Finocchio contra ANSES por liquidación de haberes previsionales y diferencias. El Juzgado Federal aprobó la liquidación pericial por $20.527.436,23 (período 01/07/2019-30/11/2025), fijó el haber reajustado en $1.010.146,76 mensuales a noviembre de 2025, rechazó las excepciones opuestas y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Finocchio, Daniel Ricardo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para ejecutar liquidación de haberes previsionales y percibir diferencias impagas por recalculo de haberes y reajuste de la PBU, conforme sentencias firmes anteriores.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 30/12/2025 por $20.527.436,23 por el período 01/07/2019 a 30/11/2025; se determinó un haber reajustado mensual a noviembre de 2025 de $1.010.146,76; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó proceder con la ejecución y el pago de las diferencias a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrado y perito.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
4) Parte resolutiva (reproducida): "RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 30/12/2025, por la suma de PESOS veinte millones quinientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y seis con 23/00( $20.527.436,23)... resultando un haber reajustado al mensual noviembre de 2025 de PESOS un millón diez mil ciento cuarenta y seis con 76/00($1.010.146,76)..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la jueza de primera instancia y la parte resolutiva finaliza en lo citado.
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