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ALBARRACIN, JUAN CARLOS c/ UNT s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El actor promovió una demanda contra la Universidad Nacional de Tucumán por cobro de sumas dinerarias correspondientes al subsidio mensual del Fondo Solidario Previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar parcialmente a la apelación de la UNT, ordenó integrar la litis con la Asociación de Personal No Docente de la UNT (APUNT) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Albarracín, Juan Carlos (consta en carátula).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán (UNT); la Cámara ordenó integrar como demandada a la Asociación de Personal No Docente de la UNT (APUNT); no se integró al Fondo Solidario Previsional (FSP).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas dinerarias devengadas y no percibidas correspondientes al subsidio mensual del Fondo Solidario Previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la UNT y se modificó el punto I de la sentencia de primera instancia para ordenar la integración de la litis con APUNT; se confirmaron los puntos II (imposición de costas por su orden), III (diferir regulación de honorarios) y IV (aclaración sobre el FSP) de la sentencia apelada. Se condenó en costas a la parte que no contestó agravios en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ciñéndonos al pedido de integración de litis, este Tribunal no comparte la decisión del señor Juez a quo atinente al rechazo de la integración de la litis con APUNT. Ello, por cuanto la naturaleza de la relación sustancial involucrada en autos y la situación jurídica objeto de la litis, requieren un análisis normativo minucioso que sólo será posible ante el dictado de la sentencia de mérito." "Estimamos que tanto por razón del vínculo (solidaridad), o del objeto de la pretensión (obligación de pago), o por la necesidad de asegurar el resultado útil de la sentencia, la integración de la litis con la Asociación de Personal No Docente de la UNT (APUNT) resulta necesaria y la consideramos razonablemente justificada, por lo que corresponde acoger este agravio." "En cuanto a la integración de litis respecto del Fondo Solidario Previsional (FSP) consideramos innecesaria su integración a la litis al encontrarse ya demandada la UNT y habiéndose ordenado en la presente la integración de la litis con APUNT." (dispositivo final transcripto en íntegro:) "I.
- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la Universidad Nacional de Tucumán en fecha 28 de julio de 2025 y, en consecuencia, se MODIFICA únicamente el punto I de la resolutiva de la misma en el sentido de ordenar la integración de la litis con la Asociación de Personal No Docente de la Universidad Nacional de Tucumán (APUNT), conforme a lo considerado. II.
- CONFIRMAR los puntos II, III y IV de la sentencia apelada. III.
- COSTAS por su orden, como se considera. IV.
- Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen. V.
- Comunicar, en los términos de la Acordada CSJN N° 10/2025, a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente, el acuerdo consta firmado por los tres jueces.

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