ORTIZ, YOHANA PAOLA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido para obtener resolución administrativa que conceda una Pensión No Contributiva por invalidez a favor del menor VV. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenó dictar la resolución en 15 días hábiles, confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA y condenó en costas a ANDIS.
¿Quién es el actor?
Yohana Paola Ortíz (actora).
¿A quién se demanda?
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (Ley 19.549) para que ANDIS dicte resolución en el expediente administrativo Nº 041-20577039640-055-000001 y otorgue la Pensión No Contributiva por invalidez a favor del menor VV, D.N.I. 57.703.964.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANDIS y se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2026 que hizo lugar al amparo por mora, fijó el plazo de 15 días hábiles administrativos para que ANDIS dicte la resolución correspondiente, impuso las costas de la Alzada a la demandada y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA (equivalente a $647.374 al momento de la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sabido es que, el amparo por mora de la Ley N° 19.549, es una especie dentro del género amparo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional ... Tiene por finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto administrativo y que resuelva la petición (Gavaldá, Juan M., “Amparo por Mora”, ...)."
"Del análisis del expediente realizado por el Tribunal, tomando en cuenta la fecha de inicio del trámite administrativo 28/09/23, se advierte que efectivamente ha transcurrido con exceso el tiempo razonable para que la accionada se expida sobre la procedencia del beneficio solicitado, motivo por el cual este Tribunal considera que la sentencia dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho."
"En lo atinente a las costas en el amparo por mora, ... la demandada no contesta demanda o recurso, sino que produce un informe, tal situación no lo libera de hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional ... (Marchetti, Luciano “La distribución de costas en el Amparo por Mora”, op. Cit., p. 324)."
"Teniendo en cuenta lo antes dicho, y el criterio sentado por este Tribunal en causas análogas, se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo en la sentencia recurrida no resulta alta por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados, en la cantidad de 7 UMA."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución final expresa la decisión del Tribunal por mayoría.
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