SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ DIALISSANDRO, LEANDRO DANIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo apeló la regulación de honorarios fijada en el proceso de ejecución fiscal por considerarlos insuficientes. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó la regulación de honorarios dispuesta por el Juzgado Federal N°2, por resultar aplicable el artículo 22 y el artículo 34 de la Ley N° 27.423 al caso.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (apoderado: Dr. Pedro José Moreno Franck).
¿A quién se demanda?
Dialissandro, Leandro Daniel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal
- regulación de honorarios del apoderado de la parte actora por la tramitación del proceso ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado y se confirmó la sentencia de fecha 20 de abril de 2026 que reguló los honorarios, por lo que queda firme la regulación previamente efectuada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Que analizado el presente proceso ejecutivo, surge que este cuenta con base monetaria firme a los efectos regulatorios
- $100.000 al 10 de diciembre de 2025-; y que no fue objeto de apelación en el momento procesal oportuno. Teniendo en cuenta la extensión, la calidad jurídica de la labor desarrollada en autos y el resultado obtenido y demás pautas y escalas de los artículos 20, 21 y 34 de la Ley N° 27.423, el tribunal estima que corresponde confirmar la sentencia de fecha de 20 de abril de 2026."
"Ello así, por cuanto dicha norma se refiere a la regulación de honorarios en juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no se encuentren contemplados en otras disposiciones específicas, mientras que la presente causa se subsume adecuadamente en lo previsto por el artículo 22 de la misma ley, el cual establece que: 'En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención (...)' y en el artículo 34 que sostiene que 'En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia, los honorarios del abogado o procurador serán calculados de acuerdo a la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular'."
- No hubo contestación al traslado conferido a la parte contraria. No consta voto en disidencia.
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