ALBARRACIN, RAMIRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/INC APELACION
Acción de amparo cautelar contra la Universidad Nacional de Tucumán por la prórroga de licencia sin goce de haberes y negación de reincorporación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, al considerar que no están acreditados, prima facie, la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora para dictar la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Ramiro Albarracín.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Tucumán (UNT).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la nulidad de la Resolución Rectoral N° 19557/2024 (prórroga de licencia sin goce de haberes y rechazo de reincorporación) y la inmediata reincorporación al cargo de Director General de Relaciones Internacionales con restablecimiento de salario y pago de haberes dejados de percibir.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 14 de octubre de 2025 que negó la medida cautelar solicitada. Se difiere la imposición de costas para definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este sentido, la resolución apelada expone de manera clara y razonada las razones por las cuales considera que no se encuentran reunidos, en esta etapa preliminar del proceso, los presupuestos necesarios para el dictado de la medida cautelar solicitada. En particular, destaca que la cuestión planteada presenta aristas fácticas y normativas controvertidas que exceden el limitado ámbito de cognición propio de las medidas precautorias y que requieren un examen más profundo, propio de la instancia de fondo."
"Así, al examinar el requisito de la verosimilitud del derecho, corresponde recordar que los actos administrativos cuestionados se encuentran amparados por la presunción de legitimidad que les es propia. Si bien dicha presunción admite prueba en contrario, lo cierto es que, en el estadio inicial del proceso en que se encuentra la causa, no se advierten elementos suficientes que permitan tenerla por desvirtuada, en tanto no se ha acreditado la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el obrar de la administración."
"En cuanto al agravio referido al peligro en la demora, tampoco surgen de autos elementos suficientes que permitan tenerlo por acreditado. En efecto, de las constancias de la causa no surge la configuración de un daño actual o inminente que, de no adoptarse la medida solicitada, pudiera tornar ilusoria la eventual sentencia favorable al accionante, máxime cuando el perjuicio invocado aparece susceptible de adecuada reparación en caso de prosperar la pretensión de fondo."
Disidencia (relevante): el Vocal Mario Rodolfo Leal, en disidencia, sostuvo la procedencia de la cautelar y propuso "hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada de fecha 14 de octubre de 2025, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor", entendiendo que estaban acreditados prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que correspondía la reinstalación provisoria del actor con caución juratoria.
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