.................... S/ QUEJA
Acción de hábeas corpus correctivo por agravamiento de condiciones de detención en el pabellón 5 de la UP 43 por sobrepoblación. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación y anuló la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, ordenando que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho por insuficiente motivación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto F. Cipriano García, Secretario de la Comisión Provincial por la Memoria.
Demandado: Unidad Penitenciaria N° 43, Pabellón N° 5 (y por el pronunciamiento recurrido, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza).
Objeto: Hábeas corpus correctivo colectivo por agravamiento de las condiciones de detención — deficiencias edilicias, problemas de suministro de agua y sobrepoblación (hacinamiento) en el pabellón 5 de la Unidad Carcelaria 43.
Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible y procedente la queja, hizo lugar al recurso de casación y anuló el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza de fecha 10/03/26, ordenando que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Que la capacidad inicial del pabellón 5 es para 36 internos, y al efectuarse el informe correspondiente se hallaban 96 personas alojadas, lo que generó un reclamo en cuanto a la situación de hacinamiento en dicho pabellón."
"Que la verificación de un índice de sobrepoblación del 166 % habilita y torna imperativa la intervención jurisdiccional a efectos de tutelar los derechos de las personas detenidas, mediante la imposición de límites a la actuación del poder estatal."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado, anular el pronunciamiento en crisis y comunicar la presente a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, a fin de que, teniendo en cuenta lo expuesto, dicte un nuevo pronunciamiento, conforme a derecho."
- Reservas y otras notas: Se dejó expresamente "tener presente la reserva del Caso Federal" (art. 14 ley 48). Se consignan fechas relevantes: resolución de Tribunal Criminal Nº4 del 13/02/2026; audiencia art. 412 CPP celebrada el 12/02/2026; pronunciamiento de la Alzada recurrido de fecha 10/03/26.
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