.................... S/ QUEJA
Queja contra la confirmación del rechazo de la libertad condicional de Hugo Rodrigo Lescano. La Cámara de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento de la queja por haberse extinguido la pena (vencimiento el 19 de julio de 2026) y resolvió no hacer lugar, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor Oficial Dr. Daniel Ignacio Urriza, en representación de Hugo Rodrigo Lescano.
Demandado: Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (decisión recurrida).
Objeto: Queja contra la resolución que confirmó el auto del Juzgado de Ejecución Penal N°1 que rechazó la concesión de la libertad condicional a Hugo Rodrigo Lescano.
Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró abstracto el tratamiento de la queja por haberse consumado el vencimiento de la pena (19 de julio de 2026) y, en consecuencia, no admitió el pronunciamiento sobre el fondo; resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Entiendo que sí, puesto que conforme se advierte de las constancias que obran en autos en formato digital, Hugo Rodrigo Lescano, fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa Habiéndose practicado el respectivo cómputo de pena se estableció que la misma venció el 19 de julio del 2.026 Tal circunstancia, además, se encuentra reflejada en la planilla del RUD, así como de la resolución impugnada. Expuesto ello, no corresponde el tratamiento en este Sede del planteo aquí traído por la defensa del encausado resultando por tanto insubstancial (art. 433 del C.P.P.). Voto por la afirmativa"
"Visto el modo en que ha sido resuelta la cuestión precedente, corresponde: Declarar abstracto el tratamiento de la queja articulada por el Defensor Oficial Dr. Daniel Ignacio Urriza, sin costas (arts. 433, 450, 530 y 531 del C.P.P.)."
- Citas legales relevantes invocadas en el decisorio: artículos 433, 450, 530 y 531 del Código Procesal Penal.
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