.................... S/ RECURSO DE CASACION
Las defensas interpusieron recursos de casación contra una sentencia de juicio abreviado que condenó a los imputados por asociación ilícita, delitos contra la función pública, hurto, falsificación y comercialización de estupefacientes. La Cámara de Casación declaró admisibles los recursos pero los rechazó por improcedentes, concluyendo que el tribunal de grado realizó un control razonado de la prueba y que el conjunto probatorio soporta la convicción condenatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas particulares de ELÍAS LAUREANO PARE FISICARO, JONATAN ESTEBAN RECHE ANDRIULA y ANGEL FERNANDO RAJOY, que dedujeron recursos de casación.
Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 (Departamento Judicial San Nicolás) y el Ministerio Público Fiscal como parte acusadora.
Objeto: Se impugna la sentencia dictada en juicio abreviado (5/3/2026) que condenó a los tres imputados por asociación ilícita, incumplimiento de los deberes de funcionario público, hurto calificado, falsificación de documento público, comercialización de estupefacientes (entre otros), alegando insuficiente motivación, vicio probatorio por base en denuncias anónimas y testimonios de oídas, violación del in dubio pro reo, non bis in idem y desproporcionalidad de la pena; asimismo se cuestionó la homologación formal del acuerdo de juicio abreviado y la falta de individualización de la conducta.
Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisibles los recursos de casación presentados y rechazó por improcedentes los remedios articulados, con costas; además tuvo presente la reserva de caso federal formulada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que la lectura del pronunciamiento bajo examen no evidencia vulneración al requisito de fundamentación suficiente y adecuada pues el tribunal de mérito ha expresado las razones que llevaron a demostrar el desarrollo histórico de los acontecimientos y la intervención ejecutiva de los acusados. [...] El tribunal oral explicitó sin déficits los elementos a partir de los cuales razonó, fijando el alcance y contenido que les acordó a cada uno de ellos en el marco de la libre convicción consagrada en nuestro procedimiento penal y que, en conjunto, fueron erigiéndose en premisas que permitieron lógica y razonadamente, derivar en la incriminación de los acusados en orden a los delitos por el que recayó veredicto condenatorio."
"Es evidente que si ésta surgió de un nutrido y pormenorizado plexo probal que resultó coordinado uniendo el a quo sus partes en forma progresiva para conformar una unidad armoniosa y suficientemente certera, el ataque parcial a algunas de aquellos elementos no permite derribar las conclusiones en torno a la existencia de los sucesos objeto de acusación y condena."
Dispositivo final (texto literal): "I.
- Declarar formalmente admisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados ELÍAS LAUREANO PARE FISICARO, JONATAN ESTEBAN RECHE ANDRIULA y ANGEL FERNANDO RAJOY. II.
- Rechazar por improcedente los remedios articulados en favor de los acusados ELÍAS LAUREANO PARE FISICARO, JONATAN ESTEBAN RECHE ANDRIULA Y ANGEL FERNANDO RAJOY, con costas. III. Tener presente la reserva de caso federal formulada por la defensa del acusado ELÍAS LAUREANO PARE FISICARO, y por la asistencia técnica del encartado JONATAN ESTEBAN RECHE ANDRIULA."
- Votos: Fallo acordado por mayoría (Mancini preopinante; Budiño adhirió). Conforme a la Regla de Mayoría, prevalece el bloque dispositivo final que rechazó los recursos.
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