.................... S/ QUEJA
Queja por denegatoria de libertad condicional y no inclusión en régimen abierto. La Cámara de Casación declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso de casación y anuló el resolutorio de la Sala II para que dicte un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado por considerar arbitrariedad por motivación aparente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Oficial del Departamento Judicial La Matanza, Dr. Daniel Ernesto Findeisz, en representación de Raúl Orlando Arancibia.
Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (resolutor que confirmó la denegatoria de libertad condicional y régimen abierto).
Objeto: Que se revoque la confirmación de la denegatoria de libertad condicional y/o se incluya al penado en régimen abierto; se tilda de arbitraria la motivación de la alzada y se invoca la existencia de cuestión federal y reserva del caso federal.
Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible y procedente la queja; hizo lugar al recurso de casación, anuló el resolutorio impugnado y remitió el expediente a la Sala II de la Cámara departamental para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo dispuesto. No se impusieron costas en esta instancia. Se dejó asentada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En ese norte, considero que los fallos judiciales deben señalar cuáles han sido las fuentes que han formado convicción en el juzgador, a efectos que dicha decisión pueda ser revisada, imponiéndose su revocación cuando el mismo evidencie una notoria irrazonabilidad de la mencionada convicción, y ello sucederá cuando exista una fragmentaria e incompleta valoración de las pruebas adquiridas en el proceso que vicien la logicidad del fallo y exhiban una errónea aplicación de la ley."
"Debo destacar que la ley no exige el tránsito progresivo del penado hacia regímenes más autogestivos a los fines de acceder a los beneficios peticionados, resultando ser, tales regímenes penitenciarios, alternativos y no necesariamente secuenciales (art. 6 de la ley 12.256); y en el caso no se ha invocado ninguna razón atendible que así lo justifique para considerar inconveniente el acceso a los institutos pretendidos."
"Asimismo, debo señalar que el escaso usufructo o un aprovechamiento parcial por parte del penado de las herramientas que ofrece el sistema carcelario, no pueden serle enrostradas al encartado toda vez que tal como se desprende del decisorio, el nombrado se encuentra a la espera de cupo para acceder a las actividades tratamentales, lo cual deja traslucir una deficiente motivación que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido (cf. art. 106 del CPP)."
Conclusión dispositiva reproducida textualmente: "I. Declarar admisible y procedente la queja deducida por el Defensor Oficial del Departamento Judicial La Matanza, doctor Daniel Ernesto Findeisz. II.
- Hacer lugar al recurso de casación y, en consecuencia, anular el resolutorio impugnado y comunicar la presente a la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo aquí dispuesto, sin costas en esta instancia. III.
- Tener presente la reserva del caso federal."
- Votos y mayoría: Ambos magistrados (Dr. Kohan y Dra. Budiño) votaron en idéntico sentido adhiriendo unos a otros; por tanto la decisión adoptada es la de la mayoría (unanimidad en el acuerdo).
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