.................... S/ RECURSO DE CASACION
El condenado pidió la absolución y la modificación de la calificación por la portación de armas, cuestionando prueba y nulidades. La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a 3 años y 6 meses por portación ilegal de arma de fuego de guerra compartida, por estimar acreditada la posesión y aptitud para uso inmediato de las armas halladas en el vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Jonatan Carlos Quiroga, en su carácter de recurrente en casación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (sustentador de la acusación y resistencia del recurso).
Objeto: Absolución por insuficiencia probatoria y nulidades del acta de procedimiento; en subsidio, reclamo de reclasificación a tenencia o portación atenuada de arma de fuego.
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso de casación y, por unanimidad, lo rechazó, confirmando la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial San Martín que condenó a Quiroga a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor de portación ilegal de arma de fuego de guerra compartida. Se impusieron costas y se regularon honorarios del defensor en 15 jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El tribunal tuvo por acreditada la materialidad ilícita en los siguientes términos: '.el día 10 de octubre del año 2023, siendo alrededor de las 01:40 horas, una persona de sexo masculino mayor de edad, identificado en autos como Jonatan Carlos Quiroga, al ser interceptado el rodado marca Fiat tipo Punto dominio NKJ 685 ... se constató que compartía la portación ilegal de dos armas de fuego tipo pistola Colt calibre 45 serie número C189140 cargado con tres municiones, apto para producir disparos y una pistola Sig Sauer calibre 45 serie número G272863 cargado con cinco municiones y con aptitud para efectuar disparos, y sin contar con la autorización para ser legitimo usuario de dichas armas de fuego.'"
"La primera controversia que trae la defensa resulta ser la cantidad de armas secuestradas. En efecto, el tribunal dio cuenta de las testificales rendidas por los funcionarios policiales, sin existir disidencia entre ellos en el punto, pues el común denominador es que las armas eran dos, no una."
"Portar quiere decir 'llevar' o 'traer', es por ello que la portación alude a la acción de llevar una cosa de un lugar a otro, es decir, sacar la cosa hacia fuera o a la vía pública. Cuando lo que se transporta es un arma de fuego en condiciones inmediatas de uso sin encontrarse autorizado a tal efecto, se incurre en el delito de portación ilegal de armas de fuego, independientemente de que ese movimiento del arma se haya producido mediante la utilización de un vehículo."
"La alegada ausencia de firma del testigo resulta, en todo caso, un vicio relativo que se produjo en el curso de la investigación, por lo que, no siendo una nulidad absoluta, resulta alcanzada por el plazo de caducidad establecido en el art. 205 inc. 1 del CPP."
"Finalmente, las circunstancias que enuncia de forma genérica la defensa, no permiten encuadrar el delito en su forma atenuada, por cuanto no surge demostrado con rango de evidencia, conforme al art. 189 bis inc. 2 sexto párrafo del CP, que las armas no serían utilizadas de una forma ilícita."
(Se respetó la decisión mayoritaria consignada en el dispositivo: rechazo del recurso y confirmación de la condena. No hubo voto en disidencia relevante, ya que ambos jueces adhirieron.)
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