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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: MILLA, HECTOR DAMIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno homologado por tenencia simple de estupefacientes: condenado a 2 años de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta. El Juzgado homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y el imputado y ordenó el decomiso y la destrucción de las sustancias, imponiendo costas.

Tenencia simple Ley 23.737 Homologacion de acuerdo Condena en suspenso Multa $225 Decomiso y destruccion Reglas de conducta Decaep Audiencia de acuerdo pleno Costas $4.700


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza).
- Demandado / Imputado: Héctor Damián MILLA (DNI N° 34.607.272).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 C.P.P.F.) por hechos por tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo pleno en los términos pactados; condenar a Héctor Damián MILLA a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS y costas; imponer por dos años reglas de conducta (fijar residencia, control por DECAEP, abstención de estupefacientes y donación mensual de 800 g de leche maternizada por un año); ordenar el decomiso y la destrucción de los estupefacientes secuestrados; tener presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado..." "En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de MILLA en el hecho atribuido, y por válidos y aceptados por el encausado los antecedentes probatorios en que se funda la acusación." "Por ende, considero probado que el día 19 de septiembre de 2025, Héctor Damián MILLA tenía en su poder 705 gramos de marihuana (en ramas, cogollos y hojas) y 211 gramos de cocaína." "A la luz de esos parámetros, en el caso que nos convoca podemos sostener que esta faz objetiva del tipo se materializó con el hallazgo por parte de personal policial en el domicilio del encartado MILLA de un envoltorio de nylon transparente conteniendo 211 gramos de cocaína, una bolsa de nylon con 705 gramos de ramas, hojas y cogollos de marihuana, según arrojó el pesaje y pericias químicas oportunamente practicadas." "VI
- ...considero que la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y multa de doscientos veinticinco pesos ($225), acordada por las partes, resulta razonable y proporcionada. Asimismo, la modalidad de ejecución condicional convenida resulta procedente de conformidad con lo previsto por el art. 26 del Código Penal, atendiendo al monto de la pena impuesta y a la ausencia de antecedentes penales computables del nombrado."
- No consta disidencia en la sentencia.

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