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.................... S/ QUEJA

El imputado impugnó la inadmisibilidad del recurso de casación contra la confirmación de la elevación a juicio. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, al considerar que no se advierte arbitrariedad ni agravio federal que habilite el control.

Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso de casacion Elevacion a juicio Doble instancia Arbitrariedad manifiesta Tutela judicial efectiva Reserva caso federal Camara de casacion penal Quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORARELU FRANCO LUCIO, por intermedio de su defensa particular (Dra. Andrea Jimena Núñez Godoy). Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes (por haber declarado inadmisible el recurso de casación). Objeto: Que se admita y provea el recurso de casación contra la resolución de la Cámara departamental que confirmó la elevación a juicio; en subsidio, que se revise la inadmisibilidad declarada. Decisión: Rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación deducido, con costas en esta instancia; además, se tuvo presente la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental es ajustada a derecho. En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión." "Ahora bien, entiendo pertinente señalar, que la decisión que confirma la denegatoria del sobreseimiento del imputado -en la etapa preliminar
- aparece como un auto procesal importante, y es por ello que exige la disponibilidad de un recurso que permita su revisión (cf. Comisión Interamericana, Informe 55/97). [...] Este Tribunal, entonces, estará habilitado a intervenir solo en aquellos supuestos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia -por aquello de que se trata de un auto procesal importante-, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido o alcance de una norma constitucional, o porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional." "En el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido respecto de disponer la elevación a juicio de la causa seguida a Corarelu. A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril." Votos: ambos jueces (Bouchoux y Carral) coincidieron en voto y propusieron/resolvieron el rechazo de la queja y la inadmisibilidad del recurso de casación; no se registra disidencia. Se dejó constancia de la reserva del Caso Federal (art. 14 Ley 48).

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