RODRIGUEZ JUAN MARTIN Y OTROS C/ NEGRETE FACUNDO HORACIO S/ DESALOJO RURAL
Los actores promovieron demanda de desalojo rural por vencimiento de contrato sobre el inmueble La María Teresa. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la desocupación inmediata y caución real, por entender acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodriguez Juan Martín y otros (herederos del arrendador Juan María Rodriguez).
Demandado: Negrete Facundo Horacio.
Objeto: Desalojo rural y entrega anticipada del inmueble "La María Teresa" por vencimiento del contrato de arrendamiento (contrato celebrado el 01/06/2021 con vencimiento el 01/06/2024).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la resolución de fecha 12/08/2025 que hizo lugar al pedido de desalojo anticipado; se impusieron las costas al apelante perdidoso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En la sentencia objeto de recurso se resolvió hacer lugar al pedido de desalojo anticipado, y en consecuencia, se ordenó la desocupación y entrega inmediata a los Sres. Juan Manuel, David, Ariel y Juan Martín Rodriguez (herederos del arrendador, Juan María Rodriguez), del inmueble rural denominado "La María Teresa", ubicado en el Cuartel IV del Partido de Tapalqué, la que se deberá efectivizar dentro del plazo de diez días de notificado el arrendatario, Facundo Horacio Negrete. En su defecto, se dispone el lanzamiento del mismo y de todo otro ocupante del inmueble, como así también de la hacienda (bovina, equina, ovina, porcina, etc.), vehículos, maquinaria y/u herramientas allí existentes, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. El desahucio se dispuso previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar."
"Que en el caso, se encuentra acreditada la autenticidad del contrato de arrendamiento base de la acción, celebrado el 01/06/2021, entre Juan María Rodriguez (progenitor de los actores) y Facundo Horacio Negrete, cuyo vencimiento operara el 01/06/2024. Y que por tanto, ante el vencimiento del contrato, el arrendatario no tiene derecho alguno a la tenencia y reviste el carácter de un tenedor precario, con la consiguiente obligación de restituir el inmueble."
"Si bien la doctrina autoral que ha comentado la norma ha entendido, en general y aunque con diferencia de matices, que la exigencia de la "acreditación de los graves perjuicios para el accionante" es también aplicable al caso del art. 676 ter del C.P.C.C, entiendo que en autos los mismos resultan acreditados in re ipsa. ... considero que la indisponibilidad de estas 239 hectáreas del partido de Tapalqué que fueron oportunamente locadas por el padre de los hoy actores resultan por sí solas suficiente para evidenciar el perjuicio económico de los peticionantes y es por ello que entiendo que en autos resulta acreditado el presupuesto en cuestión."
- Votos y mayoría: El voto de la Dra. Comparato fue acompañado por la Dra. Carrasco y el Dr. Louge Emiliozzi; la decisión fue adoptada por unanimidad en el acuerdo y consta el dispositivo final del tribunal que confirma la resolución apelada y impone costas al apelante.
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