R. R. N. L. C/ D. M. G. S/ ALIMENTOS
La actora promovió acción de alimentos solicitando incremento de la cuota y retención directa de haberes. La Cámara confirmó la cuota definitiva del 30% sobre las remuneraciones del demandado, pero modificó la modalidad de pago ordenando la retención directa de haberes y la imposición de las costas de Alzada al alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
R. R. N. L.
- A quién se demanda (Demandado)
D. M. G. S.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclamó fijación y/o aumento de la cuota alimentaria; se impugnó la modalidad de pago (se pidió retención directa en lugar de depósito judicial) y se discutió la proporción de la cuota en razón del cuidado personal del niño y las posibilidades económicas del progenitor.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de fecha 25/3/2026 (fijación de la cuota alimentaria definitiva en el 30% de las remuneraciones del demandado y demás pronunciamientos), pero modificó el último párrafo del punto segundo para disponer que la cuota se cobre mediante retención directa de haberes, ordenando a la empleadora depositar del 1° al 10 de cada mes en la cuenta de autos. Además, impuso las costas de alzada al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, se ha señalado que ambos progenitores comparten el deber de asistir económicamente a sus hijos, pero que ello no implica una distribución igualitaria de las cargas, sino que cada uno debe contribuir de acuerdo con su condición y fortuna (Alterini, Jorge H., 'Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético'; T. III, La Ley, Buenos Aires, 2015, p. 775).
Asimismo, como enseña Bossert, la determinación del monto de los alimentos no responde a meros cálculos aritméticos, sino que debe efectuarse atendiendo a las necesidades del alimentado y a las posibilidades económicas del alimentante, ponderando las circunstancias particulares de cada caso (Bossert, Gustavo A., 'Régimen Jurídico de los Alimentos', Astrea, Buenos Aires, 2000, págs. 409 y ss.).
Bajo tales premisas, considero que la cuota fijada en la instancia de grado, equivalente al treinta por ciento (30%) de las remuneraciones del demandado, resulta adecuada y razonable a las circunstancias acreditadas en autos y guarda proporción con las necesidades del niño y las posibilidades económicas del alimentante."
"De allí que, atendiendo a la naturaleza asistencial de la obligación alimentaria y a la necesidad de asegurar su percepción regular y efectiva, corresponde hacer lugar a este aspecto del recurso y disponer que la cuota alimentaria sea efectivizada mediante retención directa de los haberes que perciba el alimentante, debiendo librarse el oficio correspondiente a su empleadora, manteniéndose los restantes términos establecidos en la sentencia apelada."
"En cuanto a las costas de Alzada, atento a la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria, corresponde imponerlas al alimentante, pues de otro modo se vería disminuida la posibilidad del alimentado de atender íntegramente sus necesidades con la cuota fijada."
- Votos / mayoría
Los tres jueces votaron "parcialmente por la afirmativa" y el bloque dispositivo final (SENTENCIA) dispuso la modificación de la modalidad de pago, la confirmación del resto del pronunciamiento de grado y la imposición de costas al alimentante. Conforme a la regla de mayoría, lo resuelto por el Tribunal es el contenido del bloque dispositivo final.
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