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AREF STELLA MARIS C/ LOSADA HECTOR ERNESTO S/COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de pagarés librados por Héctor Ernesto Losada. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: confirmó la ejecución pero aclaró que la condena recae sobre María Dolores y Mauricio Losada en su carácter de herederos y fijó la tasa de interés en 6% anual en dólares.

Cobro ejecutivo Pagare Excepcion de falsedad Pericia caligrafica Herederos Tasa de interes 6% anual Moneda extranjera (dolares) Costas de alzada Ejecucion Dec-ley 5965/63

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stella Maris Aref. Demandado: Héctor Ernesto Losada (de cujus); en la ejecución resultaron afectos María Dolores Losada y Mauricio Losada. Objeto: Cobro ejecutivo de pagarés por capital de U$S 10.303,00 (entre otros pagarés) y accesorios; ejecución con trance y remate. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones presentadas el 20 y 23/02/2026, modificando la sentencia de grado para: (i) dejar expresa la condena contra María Dolores Losada y Mauricio Losada en su calidad de herederos del ejecutado Héctor Ernesto Losada; y (ii) fijar la tasa de interés a aplicar en 6% anual por todo concepto. Se impusieron las costas de Alzada en un 80% a cargo del apelante y 20% a cargo de la parte apelada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso, el a-quo no ha realizado una valoración arbitraria de la prueba pericial caligráfica producida, pues coincide con los recurrentes en cuanto ha habido dos grafías distintas, pero lo que ha concluido es que ello no acredita, como se explicó con anterioridad, la existencia de adulteraciones en el cartular. Como puede observarse del pagaré cuestionado, se ha corregido del formulario preimpreso el signo de la moneda. Tachando el signo $ y agregando el de U$S. Y se ha valorado como determinante para desestimar la adulteración alegada que en la parte en que se indica el monto debido en letras, se dispuso 'por igual valor recibido en dólares estadounidenses'. Y sobre ello, no se acreditó adulteración alguna." "Por todo lo cual, no proceden los agravios vertidos por la recurrente María Dolores Losada en cuanto pretende la procedencia de la excepción de falsedad opuesta respecto del cartular de fecha de emisión del 20/11/2017, pues no ha logrado acreditar la adulteración alegada. Sí resulta de recibo el agravio vertido respecto de la calidad de herederos de los condenados en la sentencia de trance y remate en revisión, debiéndose aclarar que los obligados al pago son los Sres. María Dolores Losada y Mauricio Losada, en su carácter de herederos forzosos del demandado Héctor Ernesto Losada (conf. art. 2280 y ccdtes. CCCN)." "Sobre el particular, y en los supuestos en que las partes no hayan convenido la tasa de interés a aplicar, conforme lo dispone la normativa aplicable al caso, corresponde aplicar la tasa activa al tipo corriente en el Banco de la Nación Argentina en la fecha de pago (conf. arts. 52 inc. 2 y 103 Dec. Ley 5965/63... De tal modo, considero pertinente fijar la tasa del 6% anual que aplica este Tribunal a las deudas en dólares estadounidenses. Así se ha dicho: '... en función de las consideraciones anteriores y de las actuales circunstancias fácticas, ponderando las pautas emergentes del mercado, esta Sala estableció dicha tasa de interés en el seis por ciento (6 %) anual, la que se aplicará desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago ...' " Votos: El voto de la Dra. Carrasco fue acompañado por la Dra. Comparato y el Dr. Louge Emiliozzi. El bloque dispositivo final coincide con el acuerdo mayoritario.

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