S. N. M. C/ B. D. M. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos con homologación de acuerdo que fijó cuota del 33% y estableció retención de haberes. La Cámara confirmó la homologación y la imposición de costas al alimentante, sosteniendo el carácter asistencial de la prestación y la regla de que las costas deben recaer sobre el obligado al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. N. M. C.
Demandado: B. D. M. S.
Objeto: Acción de alimentos; homologación de convenio que fija cuota alimentaria del 33% de los haberes y retención directa de haberes; mantenimiento de cobertura médica.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 22/6/2026 que homologó el acuerdo y le impuso las costas al alimentante; además impuso las costas de Alzada al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Así las cosas, ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio a esta Alzada, resaltamos que dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria (Bossert, Gustavo A, Régimen Jurídico de los Alimentos, ps. 366/367, Astrea, Buenos Aires, 2000)."
"Si bien es cierto que cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado -salvo pacto en contrario-, en el específico juicio de alimentos, en principio, aquellas deben ser soportadas por la parte alimentante, con el objetivo resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva." (Juba: CC0002 QL 19959 I 26/12/2018 "D. R. D. c/ B. G. A. s/ alimentos") El subrayado nos pertenece.
"Del análisis de las constancias de autos se observa en fecha 22/6/2026 un acta de audiencia en la que se acuerda: '1. Alimentos: El Sr..D. M. B. abonará para sus hijos una cuota alimentaria equivalente al treinta y tres por ciento (.33 %) de los haberes que perciba por todo concepto... Dicha suma se abonará, mediante retenciòn directa de haberes en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires, en forma mensual, pagadero del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de Junio de 2026. Las partes solicitan se libre oficio de retenciòn... 2.-Con respecto a las costas solicitan las resuelva el juez al momento de la homologaciòn.'"
"A raíz de todo ello, no desprendiéndose de las constancias de la causa que se encuentren acreditadas particulares circunstancias que hagan cesar la aplicación del principio general ut supra señalado y puesto que en el acuerdo homologado las partes no han logrado convenir sobre la imposición de costas, corresponde confirmar la parcela de la resolución puesta en crisis, motivo por el que VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Votos: Los tres jueces (Taraborrelli, Pérez Catella y Posca) votaron por la afirmativa. El bloque dispositivo final confirma íntegramente la sentencia de grado y dispone imposición de costas de Alzada al apelante (art. 68 CPCC).
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