DIAZ JOSE ANTONIO C/ PRIETO PABLO NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor reclamando reparación integral por daños materiales, gastos de movilidad, desvalorización y daño moral. La Cámara aceptó parcialmente la apelación y elevó los rubros de daño material ($1.726.000), gastos de movilidad ($120.000) y desvalorización ($650.000), confirmando el resto y aplicando intereses según doctrina de la SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz José Antonio.
Demandado: Prieto Pablo Nicolás.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automotor (daño material, gastos de movilidad, desvalorización del rodado y daño moral) por siniestro del 12/04/2022.
Decisión: La Cámara receptó parcialmente los agravios del actor y, por mayoría unánime del acuerdo, elevó los rubros de daño material a $1.726.000, gastos de movilidad a $120.000 y desvalorización a $650.000; confirmó el resto de lo impugnado (incluido el daño moral en $400.000), ordenó el cómputo de intereses conforme al punto IV, impuso costas de Alzada a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto estando el cotitular legitimado para reclamar la totalidad de los daños sufridos por el rodado corresponde revocar la limitación dispuesta por la sentenciante, encontrándose el mismo facultado para obtener el 100% de la indemnización sin perjuicio de las futuras rendiciones de cuentas que le deba realizar al otro cotitular. (arts. 1740 y 1772 CCCN)"
"Consecuentemente al capital de condena deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, en concepto de interés, desde que se han producido los perjuicios establecidos en la sentencia -fecha del hecho: 12/04/2022
- y hasta el momento en que se dicta la presente; de allí en más y hasta el momento del efectivo pago, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas C.101.774 'Ponce' y L. 94.446 'Ginossi' (ambas del 21/X/2009) y C.119.176 'Cabrera' (del 15/VI-2016), esto es la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. Arts. 7 y 768 inc. 'c', 772 1748 CCyC.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."
Dispositivo final (transcrito):
"RESUELVE: RECEPTAR PARCIALMENTE los agravios vertidos por la parte actora y en consecuencia: 1°) ELEVAR el rubro 'Daño material' a la suma de PESOS un millón setecientos veintiséis mil ($1.726.000,00) 2) ELEVAR el rubro 'Gastos de movilidad' a la suma de PESOS ciento veinte mil ($120.000,00) 3) ELEVAR el rubro 'Desvalorización del rodado' a la suma de PESOS seiscientos cincuenta mil ($650.000,00) 4)CONFIRMAR todo el resto en cuanto ha sido materia de agravios 5°) COMPUTAR los intereses de acuerdo a la señalado en el pto IV de la presente sentencia 6º) IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA a la demandada que resulta vencida (art. 68 CPCC) 7º) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. REGISTRESE. NOTIFIQUESE ... Oportunamente, DEVUELVASE."
- Votación y regla de mayoría: El voto de la Sala fue por mayoría (los Dres. Posca, Pérez Catella y Taraborrelli votaron en igual sentido), por lo que la solución referida es la que surge del bloque dispositivo final del acuerdo.
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