C. F. J. C/ S. I. R. S/ COBRO DE HONORARIOS
Cobro de honorarios por regulación en JUS y disputa sobre aplicación retroactiva del valor del JUS. La Cámara revocó el tercer párrafo de la manda apelada y ordenó que ante la instancia liminar se continúe para saldar 0,46 JUS restantes, confirmando el resto de la manda apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. F. J. (Dr. Fernando J. Cornejo), profesional que inició cobro de honorarios.
Demandado: S. I. R. S.
Objeto: Cobro de honorarios regulados en JUS (7 y 8 JUS en distintos momentos) y disputas sobre si el pago realizado extingue la deuda atendiendo a variaciones retroactivas del valor del JUS fijadas por la SCBA.
Decisión: La Cámara revocó el tercer párrafo de la manda apelada y ordenó proseguir ante la instancia liminar para saldar la suma equivalente a 0,46 JUS que restan abonar al profesional en concepto de honorarios, con sus aportes. Se confirmó el resto de la manda apelada. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"c) Que en el presentación electrónica siguiente de fecha 19/03/2026, el Dr. Cornejo puntualizó: '...relativos a los siete (7) Ius regulados en oportunidad de la aprobación de liquidación se cancelaron la cantidad de seis (6) con 54 ius arancelarios ($302925/$46325) restando cancelar la cantidad de cero (0) con 46 ius arancelarios'. Asimismo, el profesional expuso: 'Que formulo reserva de liquidar los intereses que correspondan y de pedir regulación de honorarios por mis trabajos de ejecución posteriores a la ejecutoria'."
"Ahora bien, este Tribunal arriba a un cómputo distinto para el caso. Siendo que la transferencia en cuestión data del día 18/03/2026, fecha en que el dinero fue puesto a disposición del acreedor en la cuenta bancaria denunciada para el caso, y que el valor del Jus informado para esa fecha resultaba ser de $46.325 (Ac. 4219/26 SCBA, de fecha 27/02/2026), se entiende que restaban abonar 0,46 JUS al acreedor en concepto de honorarios, tal como fuera sostenido por el mismo en su presentación electrónica de fecha 19/03/2026."
"En suma, si mi propuesta es compartida, corresponde revocar el tercer párrafo de la manda apelada de fecha 29/05/2026, debiéndose proseguir por ante la instancia liminar con los trámites de estilo a fin de saldarse la suma equivalente a los 0,46 Jus que restan abonar al profesional en concepto de honorarios, con más sus respectivos aportes."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE: 1°) REVOCAR el tercer párrafo de la manda apelada de fecha 29/05/2026, debiéndose proseguir por ante la instancia liminar con los trámites de estilo a fin de saldarse la suma equivalente a los 0,46 Jus que restan abonar al profesional en concepto de honorarios, con más sus respectivos aportes. 2°) CONFIRMAR el resto de la manda apelada en cuanto ha sido materia de agravios. 3º) Costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión y forma en que se resuelve (art. 68 2° párr. CPCC)."
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