MICELI SILVANA C/ MOREL ALDO DAMIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente automovilístico reclamando daño físico, moral y gastos médicos. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero modificó las sumas indemnizatorias, elevando el daño físico a $6.500.000, el daño moral a $3.250.000 y los gastos médicos a $300.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvana Miceli.
Demandado: Aldo Damián Morel y, en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor — daño físico (incapacidad), daño moral y gastos médicos, de tratamiento y traslados.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificación de las sumas indemnizatorias: daño físico y su tratamiento elevado a PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000); daño moral elevado a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.250.000); gastos médicos, de tratamiento y traslados elevados a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000). Las costas de Alzada se imponen a los demandados vencidos; honorarios a regularse oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Resulta pertinente recordar que el daño resarcible no consiste en la lesión misma sino en sus efectos. La cualidad funcional del daño, su resarcibilidad, ciñe el contenido que debe serle asignado... En la pericia médica de fs. 112/113 la Dra. Angelica N. Barbieri determinó que la actora a raíz del accidente presenta una incapacidad equivalente al 8% de la Total Obrera como consecuencia de padecer traumatismo de cráneo y latigazo cervical. Asimismo, la profesional recomendó la realización de un tratamiento fisiokinesioterapico durante un período de seis meses, y con una frecuencia de dos sesiones por semana... efectuando su valoración conforme a las reglas de la sana critica encuentro la pericia debidamente fundada, motivo por el cual no he de apartarme de sus conclusiones." (arts. 384 y 474 del Cód. Procesal)
"Dicho cuanto antecede, y teniendo en cuenta la edad de la víctima al momento del hecho (48 años) y sus características personales... estimo que resulta justo elevar la suma allí fijada, a la de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), lo que dejo propuesto al Acuerdo." (arts. 165 y 474 del CPCC)
"El daño moral es aquel que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad... Nuestra Corte Suprema tiene dicho que para su cuantificación debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado... estimo que la traducción económica del aludido quebranto requiere la elevación de la suma fijada en la anterior instancia a la de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.250.000), por lo que ello propongo al Acuerdo." (art. 1078 del Código Civil; arts. 165 y 384 del CPCC)
"Acreditada la existencia de lesiones, debe entenderse que la víctima debió incurrir en gastos médicos, farmacia y traslados... propongo elevar las sumas fijadas en la anterior instancia a las de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), lo cual dejo propuesto al Acuerdo." (art. 165 del CPCC)
- Votos / mayoría: El acuerdo fue unánime; ambos jueces (Rodiño e Igoldi) votaron afirmativamente y el bloque dispositiv o final confirma la sentencia con las modificaciones señaladas.
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