QUINTEROS CRISTIAN EDUARDO C/ CULEDDU MARIA FERNANDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios contra la demandada derivados de un accidente. La Cámara declaró inidónea la expresión de agravios del 2/9/2024, declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la vigencia del pronunciamiento de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Eduardo Quinteros.
Demandado: María Fernanda Culeddu.
Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales (accidente/exc. autom./estado).
Decisión: La Cámara declaró inidónea la expresión de agravios presentada el 2/9/2024 y, en consecuencia, desierto el recurso de apelación interpuesto el 2/8/2024; se impusieron las costas de Alzada al apelante. Previamente la Suprema Corte había anulado una alzada anterior y ordenado nuevo pronunciamiento; en esta oportunidad la Cámara confirmó que la expresión de agravios no satisface la carga del art. 260 C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En reiteradas ocasiones se ha sostenido que la expresión de agravios debe contener la crítica concreta, frontal y pormenorizada de los fundamentos de la decisión contra la cual se alza, de suerte tal que ellos pierdan su jerarquía de conclusiones decisivas del diferendo únicamente cuando el recurrente demuestre su desacierto mediante una argumentación específicamente dirigida a refutarlos; resultando ineficaces las meras discrepancias subjetivas, los agravios implícitos o la solitaria invocación de vulneraciones de derechos en general (arg. art. 260 del C.P.C.C.)."
"En definitiva, la expresión de agravios revela una manifiesta disconformidad del actor con la valoración probatoria efectuada por el juez, pero no consigue demostrar el error lógico o jurídico del razonamiento del magistrado (arts. 260, 261, 266 y 384 del C.P.C.C.). La mera denuncia de que determinados rubros no fueron objeto de consideración expresa no exime al apelante de desarrollar una crítica concreta y razonada que demuestre el error del magistrado de grado, la incidencia que la omisión denunciada posee sobre la solución adoptada y las razones jurídicas por las cuales correspondería su reconocimiento."
"En síntesis, la pieza recursiva del caso sólo trae la disconformidad personal del apelante con el decisorio recurrido, pero sin constituir una crítica adecuada, solo reitera cuestiones sometidas al juez de grado, ya resueltas por el mismo, pero no indica porque están equivocadas o erradas."
Dispositivo final transcripto:
"1°
- DECLARAR INIDÓNEA la expresión de agravios presentada el 2 de septiembre de 2024 y, en consecuencia, desierto el recurso de apelación interpuesto el 2/8/2024 y concedido el 6/8/2024.
2°
- IMPONER las costas de Alzada al apelante vencido."
- Antecedente relevante: Sala I de la Cámara había confirmado la sentencia de primera instancia el 31/3/2025; la Suprema Corte provincial acogió recurso extraordinario de nulidad, anuló esa alzada por infracción del art. 171 de la Constitución provincial y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
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