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BLANCO COLQUE EZEQUIEL LÁZARO Y OTRO/A S/ ABRIGO

Madre y padre impugnaron la declaración de adoptabilidad y la promoción del egreso de dos menores del hogar de crianza. La Cámara confirmó la sentencia de grado al concluir que las medidas de acompañamiento no revertieron la situación de riesgo y que prevalece el interés superior del niño ante la imposibilidad de reintegro.

Adoptabilidad Abrigo Interes superior del nino Revinculacion Abandono Medidas de proteccion Equipo tecnico Prueba de riesgo Confirmacion de sentencia Sala ii camara de apelacion lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los progenitores (impugnantes) que recurrieron contra la declaración de adoptabilidad de sus hijos. Demandado: Los menores W M B C y E L B C como sujetos de la causa (y el Estado/Servicio Local y Juzgado intervinientes en el proceso de protección). Objeto: Revocación del punto primero de la sentencia de fecha 21/08/2025 que declaró la adoptabilidad de los menores y dispuso su egreso del "Hogar Leopoldo Pereyra" para su inclusión en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción; solicitud de inicio de proceso de revinculación y producción de informes socioambientales y psicológicos. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada de fecha 21/08/2025 que declaró el estado de adoptabilidad de los menores y promovió su egreso, por mayoría de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "las distintas piezas colectadas en el expediente no arrojan un resultado que amerite alterar lo decidido en la instancia de origen, pues se tratan de elementos de convicción contundentes que me permiten arribar a la conclusión de que los niños se encuentran en situación de abandono y adoptabilidad." "La temprana intervención del SLPPDN ... denotan que todo el trabajo desplegado tuvo como fin primordial la protección de la integridad psicofísica de los menores, y el cese de vulneración de sus derechos." "Los informes producidos durante el trámite administrativo y judicial resultan concordantes en cuanto ponen de manifiesto que no se logró revertir la situación de riesgo que implicaría para los niños regresar al hogar familiar, ni tampoco que los adultos hayan logrado problematizar la situación de riesgo que atravesaban los chicos. De allí que la decisión cuestionada no aparece como consecuencia de una intervención estatal apresurada o insuficiente, sino como el resultado de un proceso en el que se procuró, de manera sostenida, encontrar alternativas que permitieran preservar el vínculo de los menores con su familia de origen."
- Votos: El Dr. Luis A. Conti propuso y fundamentó la confirmación. El Dr. Pablo S. Moreda adhirió expresamente: "VOTA EN IGUAL SENTIDO". El bloque dispositivo final confirma la sentencia de fecha 21/08/2025.

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