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V. V. S. C/ G. R. F. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos cuya homologación de acuerdo fue apelada por el demandado respecto de la imposición de costas. La Cámara confirmó el decisorio recurrido y mantuvo la condena en costas a cargo del alimentante, sosteniendo la teoría objetiva de la condena y el carácter asistencial de la obligación alimentaria.

Alimentos Homologacion de acuerdo Costas procesales Teoria objetiva de la condena en costas Alimentante Obligacion asistencial Camara de apelaciones moron sala ii Confirmacion Art. 68 c.p.c.c. Imposicion de costas al vencido.

Actor: V. V. S. C., en representación del niño beneficiario de la cuota alimentaria. Demandado: G. R. F. S., alimentante. Objeto: Homologación de acuerdo relativo a la fijación de alimentos; discusión sobre la imposición de costas. Decisión: Se confirmó la homologación y la imposición de las costas a cargo del apelante (alimentante). Costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos centrales del fallo (texto original): "En otras palabras, las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden siendo el principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir integramente las mismas al vencedor (Podetti, Tratado de los actos procesales, p.111, n°30)." "Este principio general prescinde de toda idea subjetiva de buena o mala fe, la condena en costas al vencido es la regla, pues quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta debe cargar con los gastos efectuados por quien ha debido iniciar una demanda justa, o defenderse de una injusta, para obtener el reconocimiento de su derecho." "en lo que hace a las costas procesales, es pacífica la doctrina y jurisprudencia en sostener que, por regla general han de serles impuestas al alimentante, en razón del carácter asistencial que la cuota reviste, resultando excepcional su distribución en el orden causado" (esta Sala II, en causa nro. 52454 R.S. 704/05). "en los juicios de alimentos la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria significaría gravar la pensión fijada al tener los alimentados que soportas los gastos causídicos, quedando así desvirtuada la finalidad de la obligación alimentaria. Dicho criterio no varía por el hecho que el demandado se hubiera allanado, ... ni por la circunstancia que la cuota se haya fijado en una suma inferior a la pretendida, ... ni por el supuesto que medie un convenio entre las partes, ya que no es de aplicación el artículo 71 ni el 73 del Código Procesal" (esta Sala II, en causa nro. 41.137 R.S. 196/00)." "En virtud de lo expuesto, y si mi propuesta es compartida, se deberá confirmar el decisorio recurrido en cuanto ha sido materia de agravios. Ello con costas al apelante vencido (art.68 del C.P.C.C.). Lo expuesto me lleva a votar en la cuestión propuesta por LA AFIRMATIVA." Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "SE CONFIRMA el decisorio recurrido en todo cuanto ha sido materia de agravio. Costas de Alzada al apelante vencido (art.68 del C.P.C.C.)."

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