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B. J. N. C/ C. P. R. E. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos para un menor: se solicitó cuota y distribución de gastos extraordinarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, valorando integralmente la prueba y ratificando la cuota fijada en base al Índice/Canasta de Crianza y la distribución 60%/40% de gastos extraordinarios por la distinta capacidad contributiva.

Alimentos Cuota alimentaria Indice/canasta de crianza (indec) Pruebas e indicios Capacidad economica Gastos extraordinarios Interes superior del nino Confirmacion Costas Procedimiento de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. J. N. C. Demandado: C. P. R. E. S. Objeto: Pretensión de alimentos para el menor (Bruno, 7 años), con fijación de cuota y distribución de gastos extraordinarios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de alimentos, rechazando los agravios del apelante y manteniendo la cuota (70% del Índice de Crianza para el segmento etario correspondiente) y la distribución de gastos extraordinarios (60% a cargo del progenitor demandado y 40% a cargo de la actora). Costas de alzada a cargo del apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "La Sra. Jueza de la instancia originaria, el 14 de abril dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de alimentos, en los términos que de allí surgen." "La magistrada no construyó su convicción sobre un elemento aislado sino a partir de la valoración conjunta de la totalidad del material probatorio reunido (art. 384 del CPCC), ponderando especialmente las circunstancias demostrativas del nivel de vida mantenido por el grupo familiar durante la convivencia, la profesión desarrollada por el alimentante, la existencia de un estudio jurídico propio, la integración societaria acreditada y las restantes constancias incorporadas al proceso." "La finalidad de la cuota alimentaria fijada no consiste únicamente en cubrir necesidades básicas insatisfechas. Por el contrario, procura asegurar al hijo una adecuada satisfacción de todas las prestaciones comprendidas en los arts. 658 y 659 del CCyC, preservando condiciones de bienestar acordes con las posibilidades económicas de ambos progenitores y con el interés superior del niño, principio rector que debe orientar toda decisión en esta materia. (art.3 de la CIDN)." "La fijación de una participación del sesenta por ciento a cargo del progenitor y del cuarenta por ciento a cargo de la progenitora aparece directamente vinculada con la distinta capacidad económica que la sentencia tuvo por acreditada." "Según se informa en el sitio web oficial del Indec, este índice es un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes... Constituye, así, un buen punto de partida para traer algo de objetividad a estas determinaciones tan indóciles e inciertas." "El índice en cuestión no es una pauta férrea a la que debemos ceñirnos de manera matemática, sino un dato indicativo -y promedio
- que, luego, se irá contextualizando con las circunstancias de cada caso en concreto..." Bloque dispositivo final: "SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio. Costas de alzada al alimentante (art.68 C.P.C.C.)." (Ninguna disidencia: ambos jueces votaron en idéntico sentido; el acuerdo resultó en confirmación.)

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