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BLANIOR CORPORATION SA C/ SIGAL FEDERICO ERNESTO S/ SIMULACION

La actora promovió acción por simulación y nulidad contra el supuesto comprador, y el demandado reconvino con pedido de escrituración. La Cámara confirmó el rechazo de la simulación y la procedencia de la reconvención por escrituración, pero modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la imposición de intereses moratorios del 4% anual sobre el saldo de precio.

Simulacion Boleto de compraventa Mutuo Prueba indiciaria Contradocumento Escrituracion Intereses moratorios Principio de congruencia Costas U$s 120.000 (saldo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Blanior Corporation S.A. Demandado: Federico Ernesto Sigal. Objeto: Se intenta declarar la simulación de un boleto de compraventa (que la actora sostiene encubría contratos de mutuo) y la nulidad; el demandado reconvino solicitando la escrituración del inmueble, pago de saldo de precio y otras consecuencias. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción de simulación y confirmó la reconvención por escrituración; modificó la sentencia dejándola sin efecto en cuanto impuso intereses moratorios del 4% anual sobre el saldo de precio (saldo pendiente U$S 120.000), ordenando mantener lo demás. Costas a cargo de la actora por su apelación; por la apelación del reconviniente costas 50% a su cargo y 50% a cargo de la actora reconvenida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La sentencia dictada el 20/11/2025 rechazó la acción de simulación y nulidad promovida por Blanior Corporation S.A. contra Federico Ernesto Sigal, al considerar que no se acreditó el acuerdo simulatorio ni los presupuestos de la lesión invocada. A su vez, hizo lugar a la reconvención deducida por Sigal y dispuso la escrituración del inmueble objeto del boleto de compraventa, debiendo el comprador completar el saldo de precio y la vendedora colaborar con el otorgamiento de la escritura..."
- "La simulación es un vicio de los actos jurídicos que presupone un acuerdo de partes... Corresponde a la actora desvirtuar dicha apariencia, demostrando el acuerdo simulatorio o, al menos, reuniendo indicios graves, precisos y concordantes que permitan presumir que la intención real de las partes contratantes fue distinta a la que reflejan los actos jurídicos impugnados."
- "Los propios boletos suscriptos por las partes constituyen recibo y carta de pago de las sumas allí consignadas, por lo que no resulta razonable exigir al demandado una prueba adicional de su entrega cuando la percepción de dichos importes fue expresamente reconocida en los instrumentos que la propia actora acompaña..."
- "La prueba pericial arquitectónica no resulta idónea... el experto determinó un valor de construcción de U$S284.268.
- ... y no un valor de comercialización o de mercado... el importe informado por el experto no puede ser tomado, sin más, como el valor venal o de comercialización del inmueble..."
- "La prueba indiciaria no resulta eficaz para tener por demostrado que los boletos de compraventa acompañados encubrían un contrato de mutuo entre las partes."
- Sobre intereses: "La imposición de los intereses cuestionados no había sido objeto de una petición concreta que integrara el thema decidendum. Por consiguiente, al ser incorporados al pronunciamiento, el mismo excedió los límites de la pretensión sometida a su conocimiento y vulneró el principio de congruencia... corresponde hacer lugar al agravio y dejar sin efecto este aspecto de la sentencia."
- Dispositivo final: "se modifica la sentencia apelada, dejando sin efecto la adición de intereses moratorios fijados en el 4% anual sobre el saldo de precio adeudado por el Sr. Federico Ernesto Sigal. Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que motivó agravio. Imponiendo las costas por el recurso de la parte actora, íntegramente a su cargo; y por el embate de la demandada reconviniente, 50% a su cargo y 50% a cargo de la actora reconvenida."
- Votos y acuerdo: El voto de la Dra. Nuevo propone confirmar en todo salvo lo relativo a intereses; el Dr. Zunino adhiere "por los mismos fundamentos". El bloque dispositivo del Acuerdo es el que resolvió por mayoría.

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