ROBLE MARIA FLORENCIA C/ GUIDOLIN FRANCO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió apelación en autos por daños y perjuicios automovilísticos contra Guidolin y otra. La Cámara declaró desiertos los recursos por falta de expresión de agravios conforme al art. 261 del CPCC y dispuso la firmeza de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROBLE MARIA FLORENCIA.
Demandado: GUIDOLIN FRANCO ARIEL y otro/a.
Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
Decisión: La Cámara declaró desiertos los recursos interpuestos por la parte actora (01/05/26), la citada en garantía (28/04/26) y la parte codemandada (05/05/26) por no haber expresado agravios dentro del plazo y forma requerida, con lo cual quedó firme la resolución apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual figuran en la sentencia):
"El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el."
"En el caso, los apelantes del día 01/05/26 (parte actora), del 28/04/26 (citada en garantía) y del día 05/05/26 (parte codemandada) no han expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificados de la providencia del día 13/08/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 14/08/26)."
"En orden a las consideraciones dadas voto por la afirmativa." (voto de la Dra. Soláns, adhesión de la Dra. Mauri)
Texto del dispositivo: "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se declaran desiertos los recursos interpuestos el día 01/05/26 (parte actora), el 28/04/26 (citada en garantía) y el día 05/05/26 (parte codemandada) y concedidos el 05/05/26, 29/04/26 y el 08/05/26 (art. 261 CPCC, art. 18 CN). Regístrese, Notifíquese por Secretaría (art. 10 Anexo Único de la Ac. 4039/21) y no quedando recursos pendientes de tratamiento, devuélvase."
- Votos y mayoría: La resolución fue unánime; ambas juezas (Dra. Soláns y Dra. Mauri) votaron por declarar procedente el apercibimiento y, en consecuencia, declarar desiertos los recursos mencionados.
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