Logo

ROBLE MARIA FLORENCIA C/ GUIDOLIN FRANCO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió apelación en autos por daños y perjuicios automovilísticos contra Guidolin y otra. La Cámara declaró desiertos los recursos por falta de expresión de agravios conforme al art. 261 del CPCC y dispuso la firmeza de la resolución.

Recurso de apelacion Desierto Art. 261 cpcc Expresion de agravios Firmeza de la sentencia Notificacion automatizada Danos automotores Sala tercera camara de san isidro Apercibimiento Procedimiento apelatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROBLE MARIA FLORENCIA. Demandado: GUIDOLIN FRANCO ARIEL y otro/a. Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Decisión: La Cámara declaró desiertos los recursos interpuestos por la parte actora (01/05/26), la citada en garantía (28/04/26) y la parte codemandada (05/05/26) por no haber expresado agravios dentro del plazo y forma requerida, con lo cual quedó firme la resolución apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual figuran en la sentencia): "El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "En el caso, los apelantes del día 01/05/26 (parte actora), del 28/04/26 (citada en garantía) y del día 05/05/26 (parte codemandada) no han expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificados de la providencia del día 13/08/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 14/08/26)." "En orden a las consideraciones dadas voto por la afirmativa." (voto de la Dra. Soláns, adhesión de la Dra. Mauri) Texto del dispositivo: "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se declaran desiertos los recursos interpuestos el día 01/05/26 (parte actora), el 28/04/26 (citada en garantía) y el día 05/05/26 (parte codemandada) y concedidos el 05/05/26, 29/04/26 y el 08/05/26 (art. 261 CPCC, art. 18 CN). Regístrese, Notifíquese por Secretaría (art. 10 Anexo Único de la Ac. 4039/21) y no quedando recursos pendientes de tratamiento, devuélvase."
- Votos y mayoría: La resolución fue unánime; ambas juezas (Dra. Soláns y Dra. Mauri) votaron por declarar procedente el apercibimiento y, en consecuencia, declarar desiertos los recursos mencionados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar