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COIRADAS PABLO ALEJANDRO C/ GUIDOLIN FRANCO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con resultado de muerte. La Cámara declaró desiertos los recursos interpuestos por las partes por no expresar agravios en tiempo y forma (art. 261 CPCC), dejando firme la sentencia de grado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COIRADAS PABLO ALEJANDRO. Demandado: GUIDOLIN FRANCO ARIEL y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos con muerte (acción de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito). Decisión: Se declararon desiertos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (01/05/26), la citada en garantía (28/04/26) y la codemandada (05/05/26), por no haber expresado agravios dentro del plazo ni en la forma prescrita, con lo que la sentencia de primera instancia queda firme. Se ordenó registro y notificación por Secretaría y devolución del expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para él. En el caso, los apelantes del día 01/05/26 (parte actora), del 28/04/26 (citada en garantía) y del día 05/05/26 (parte codemandada), no han expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificados de la providencia del día 13/08/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C. (conf. notificación automatizada el día 14/08/26). Encontrándose vencido el plazo que tenían para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código." Dispositivo final: "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se declaran desiertos los recursos interpuestos el día 01/05/26 (parte actora), el 28/04/26 (citada en garantía) y el día 05/05/26 (parte codemandada), y concedidos el 05/05/26, 30/04/26 y el 17/06/26 (art. 261 CPCC, art. 18 CN). Regístrese, Notifíquese por Secretaría (art. 10 Anexo Único de la Ac. 4039/21) y no quedando recursos pendientes de tratamiento, devuélvase."

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