.................... S/ AMENAZAS
El encausado fue condenado por amenazas en concurso real con lesiones leves agravadas y se apeló la sentencia. La Cámara declaró inadmisible la apelación por falta de fundamentación y extemporaneidad de agravios, confirmando así la condena de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (U.F.I. nro. 7).
Demandado: WALTER CESAR CANTEROS, imputado por amenazas en concurso real con lesiones leves agravadas.
Objeto: En sede penal, se ventiló la imputación por hechos ocurridos el 25/05/2025 en Gral. Lavalle 8021, Loma Hermosa, en perjuicio de Marina del Carmen Miguel y Natanael Canteros; la juzgadora de primera instancia condenó al imputado a 1 año y 4 meses de prisión de ejecución condicional e impuso reglas de conducta por 3 años.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, mantuvo la sentencia de primera instancia (resolución condenatoria) al no admitir el recurso por falta de fundamentación y, en parte, extemporaneidad.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje del tribunal):
"Se advierte, en primer término, que el recurrente presentó un recurso de apelación cuyo contenido carece de fundamentación suficiente, limitándose a cuestionar de manera genérica el veredicto condenatorio y a exteriorizar su disconformidad sin indicar con precisión los motivos de agravio. El escrito se construyó sobre expresiones vagas de alcance general, sin señalar vicios lógicos en la conclusión ni indicar concretamente errores en la valoración de la prueba conforme a la sana crítica racional (arts. 210 y 373 CPP)."
"Posteriormente, se observa en el sistema Augusta la presentación de otro escrito bajo el título 'INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
- EXPRESA AGRAVIOS', en el cual se advierte una mayor fundamentación respecto de los agravios. Sin embargo, tal presentación no solo resulta improcedente por la duplicidad de recursos, sino también extemporánea, pues conforme lo establece el artículo 441, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, el plazo para interponer el recurso es de veinte (20) días. En el caso, habiéndose notificado tanto la defensa como el imputado en ocasión de la lectura del veredicto condenatorio de fecha 1/06/2026, la presentación efectuada el 26/06/2026 ha superado ampliamente el plazo legal previsto, lo que impide su consideración."
"Así las cosas, se observa que el libelo recursivo interpuesto en fecha 04/06/2026, no permite adentrarse en la evaluación del veredicto al andamiarse sobre expresiones vagas de alcance general, sin indicación precisa sobre la valoración de la prueba conforme al criterio de la sana critica racional (art. 210 y 373 del CPP) o vicios lógicos en la conclusión."
Voto del Dr. Bisquert: "Que adhiere, por los mismos fundamentos, al voto del Camarista preopinante. Voto por la negativa."
Bloque dispositivo (mayoría/unanimidad): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor particular, Dr. Leandro Andres Dillulo, contra la sentencia condenatoria de fecha 29/05/2026. Rigen los arts. 421, 434, 439, 440 y 442 del C.P.P."
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