S., J. J. S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES
El condenado fue procesado por tenencia simple de estupefacientes y se impuso pena condicional de 1 año y 6 meses con reglas de conducta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la nulidad del allanamiento porque los estupefacientes fueron advertidos a simple vista durante una búsqueda dirigida a armas, aplicando la doctrina plain view y valorando la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General (Ministerio Público Fiscal), representando el interés público en la persecución penal.
Demandado: J. J. S., acusado y condenado por tenencia simple de estupefacientes.
Objeto: revisión por apelación de la sentencia condenatoria, con planteo principal de nulidad por violación de los límites del allanamiento e invasión del domicilio.
Decisión: La Cámara declaró admisible pero improcedente el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia que condenó a J. J. S. por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 27.377) a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por tres años (fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"La orden del Juez lo que asegura -en lo que es materia de agravio-, es dónde, cómo y qué se debe buscar. Es decir, que el detalle de los objetos a incautar dentro de un proceso, establece la intensidad con que el personal policial debe entablar esa pesquisa ..., no resultando válido por ejemplo, revisar cajones cuando la búsqueda está dirigida a un vehículo automotor, llevando al extremo el ejemplo sólo para otorgar claridad al pensamiento."
"De allí que para justificar la nulidad planteada, el Defensor debería explicitado el perjuicio que la misma le acarrearía y los motivos por los cuales en el caso, habría que apartarse de la doctrina según la cual, mediando orden válida de allanamiento, las autoridades comisionadas al efecto, no están impedidas de secuestrar elementos demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquél por el cual se libró la orden, si se los advierte 'a franca o simple vista' mientras se busca lo ordenado por el Juez ... Tal doctrina conocida como plain view, ha sido desarrollada 'in extenso' por la Corte Suprema de los EE.UU. (Horton vs. California, 496 U.S. 128), lo que incluso ha recibido recepción normativa en el art. 224 del Código Procesal Penal de la Nación."
"En esas condiciones, donde las armas de fuego fueron encontradas dispuestas en distintos sectores de la vivienda (lo que justificaba el registro de la totalidad del inmueble a partir de la posibilidad de que hubiera más armas escondidas en otros sectores); el hallazgo de los frascos con sustancias estupefacientes se presentó como 'casual'. Máxime cuando esos frascos pudieron ser divisados a simple vista por parte de los preventores, en oportunidad de concretar la inspección del inmueble (me refiero en particular y sólo a título ejemplificativo, a los que se encontraban sobre la mesa del comedor de la vivienda)."
"Sentado todo ello, y habiéndose ceñido la presentación recursiva de la defensa a controvertir el allanamiento efectuado y la nulidad denegada por la jueza de la instancia, corresponde rechazar el recurso interpuesto, no sin antes señalar que el análisis efectuado por la jueza de la instancia respecto de la materialidad delictiva -y particularmente en lo tocante a la circunstancia de que la cantidad de droga secuestrada descarta la posibilidad de una finalidad de consumo personal
- y la autoría penalmente responsable en relación al justiciable se corresponde con las reglas de la sana crítica y no presenta visos de arbitrariedad que pudieran justificar su revocación."
- Votos y regla de mayoría: Ambos magistrados (Barbieri y Yesari) adhirieron a la propuesta de confirmar la sentencia; no hay disidencia relevante en la resolución mayoritaria. El bloque dispositivo final confirma la condena conforme a lo votado.
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