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.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO....

El imputado fue condenado por homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria. La Cámara confirmó la condena en lo sustancial pero modificó la pena: pasó de 4 años de cumplimiento efectivo a 2 años y 8 meses de ejecución condicional, con inhabilitación por 8 años y reglas de conducta.

Homicidio culposo agravado Conduccion imprudente Apelacion Prueba toxicologica Benzoilecgonina Pericia accidentologica Pena condicional Inhabilitacion para conducir Patronato de liberados Camara de apelacion y garantias (mercedes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensora oficial Dra. Lucía Laporte, en representación del imputado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Demandado: A.J. C., imputado y condenado por homicidio culposo agravado. Objeto: Nulidad por incongruencia omisiva del veredicto por supuesta falta de acreditación del testigo presencial; eliminación de la agravante por conducción bajo efectos de estupefacientes; en subsidio, reducción de la pena y que ésta quede en modalidad condicional. Decisión: Se declaró admisible el recurso y se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de la responsabilidad penal por homicidio culposo agravado, pero se modificó la pena impuesta por la magistrada de grado: se sustituyó la condena de 4 años de cumplimiento efectivo por 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para conducir por 8 años, costas y reglas de conducta por dos años (fijar residencia, sometimiento al Patronato de Liberados, abstenerse de estupefacientes y alcohol y realizar curso de educación vial).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la presencia de sustancias en el imputado y la agravante: "En la sangre del imputado examinada se halló la presencia de benzoilecgonina, metabolito de la cocaína. Y en el examen de orina, se determinó la presencia de cocaína y sus metabolitos benzoilecgonina y metilecgonina (ver fs. 107/108). Esta evidencia constituye una prueba objetiva acerca de la presencia del material estupefaciente -clohidrato de cocaína
- en el cuerpo de C. cuando ocurrió el hecho bajo estudio. Sin embargo, lleva razón la defensora en que no se demostró técnicamente que C. hubiere conducido 'bajo los efectos de estupefacientes' ... Corresponde entonces la eliminación de la agravante." 2) Sobre la relevancia probatoria y la imputación de imprudencia: "Por lo tanto, llegados a este punto, la declaración del testigo P. deviene prácticamente irrelevante... la propia declaración del imputado -que, claro está, miente en al menos dos circunstancias relevantes: velocidad y visibilidad
- indicaría que tuvo una actitud extremadamente imprudente. ... con las pruebas adquiridas en el proceso puede emitirse un juicio de certeza positiva ... para afirmar que el resultado derivó directamente de la introducción de un riesgo no permitido atribuible al imputado C. . Este extremo ha sido racionalmente explicado en el veredicto a partir de pruebas concordantes ... y sin margen de dudas. Así pues, corresponderá, a mi ver, confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto condenó al imputado A.J. C. , como autor del delito de homicidio culposo agravado ... (art. 84 bis, primer párrafo, del CP)." 3) Sobre la individualización de la pena y la sustitución por condicional: "Las circunstancias personales de C. -ausencia de antecedentes penales y de tránsito, el pedido de perdón a las víctimas expresado en el juicio oral, más la buena impresión causada en el marco de la celebración de la audiencia de visu en esta sede revisora-, habilita la posibilidad de imponer la pena legal de dos años y ocho (8) meses de prisión y dejar en suspenso el cumplimiento de la pena. ... En razón de lo expuesto, propongo al acuerdo, entonces, hacer parcialmente lugar al recurso interpuesto, revocar el fallo dictado en lo relativo a la pena impuesta y en consecuencia, condenar a A.J. C. a la pena de dos años (2) y ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de ocho (8) años, con costas, y reglas de conducta por el término de dos años, consistentes en las siguientes obligaciones: fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un curso de educación vial."
- Votos y regla de mayoría: Ambos jueces (Risuleo y Romero) coincidieron; Romero adhirió expresamente al voto de Risuleo. El bloque dispositivo final del Acuerdo (la sección "SENTENCIA") confirma parcialmente la sentencia de grado y dispone la modificación de la pena tal como propuso Risuleo. No hubo disidencia.
- Fechas/importes relevantes: Hecho ocurrido el 19 de mayo de 2023; sentencia de primera instancia impuso 4 años de prisión (cumplimiento efectivo) y 10 años de inhabilitación; la Cámara confirmó la condena por homicidio culposo agravado y modificó la pena a 2 años y 8 meses de prisión en ejecución condicional e inhabilitación por 8 años; reglas de conducta por 2 años.

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