HENRIQUEZ ARVELO, LUIS JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Luis José Henríquez Arvelo aceptada. El Juzgado declaró a Luis José Henríquez Arvelo ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la obligación de jurar fidelidad, enrolarse en 12 meses y notificar a organismos pertinentes por aplicación de la ley 25.871.
¿Quién es el actor?
Luis José Henríquez Arvelo (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / autoridades administrativas competentes (acción dirigida al Poder Judicial para obtener carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía e incorporación a la ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a Luis José Henríquez Arvelo (n. 19/6/1986, Libertador, Distrito Federal, Venezuela), disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada a prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones. Se le notificará al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,"
"RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Luis José HENRIQUEZ ARVELO, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 19 de junio de 1986, y que es hijo de Luis Oscar HENRIQUEZ ULLOA y de Omaira Josefina ARVELO DE HENRIQUEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No consta en el decisorio voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.)
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