PIERRE LOUIS, LUXON s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Luxon Pierre-Louis y se ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada a prestar juramento de fidelidad y cumplir la obligación de enrolamiento. El Juzgado señaló además las consecuencias sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
Luxon Pierre-Louis (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Ministerio Público Fiscal (acto administrativo de incorporación a la ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Luxon Pierre-Louis; se ordenó expedir la carta de ciudadanía siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se indicó que la concesión podría importar la pérdida de la nacionalidad anterior, que se informará al país de origen; asimismo, que la detección posterior de impedimentos legales podrá provocar la cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Luxon PIERRE -LOUIS, nacido en Ste. Michel de l'Attalaye, República de Haití, el día 3 de agosto de 1978, y que es hijo de Mezard PIERRE-LOUIS y de Mazilia JOSEPH, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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