ROMAN MONTILLA, JOSE HIRVANYS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitan la carta de ciudadanía para José Hirvanys Román Montilla por cumplimiento de requisitos legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al peticionante, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones legales pertinentes.
¿Quién es el actor?
José Hirvanys Román Montilla (peticionante).
¿A quién se demanda?
No existe una parte demandada específica; se trata de una solicitud dirigida al Juzgado (trámite de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a José Hirvanys Román Montilla, nacido el 25 de enero de 1986 en Trujillo, Venezuela, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias legales sobre juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento en doce meses (ley 24.755), posible pérdida de la nacionalidad anterior y remisión de la concesión al país de origen; asimismo se advirtió la posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del decreto 3213/84; se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes de la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a José Hirvanys ROMAN MONTILLA, nacido en Trujillo, Trujillo, República de Venezuela, el día 25 de enero de 1986, y que es hijo de Jose Gregorio ROMAN y de María Valeriana MONTILLA MANZANILLA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No hubo votos en disidencia advertidos en el dispositivo final.
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