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DOLORES SAUCEDO, JASMIN SARA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para Jasmin Sara Dolores Saucedo; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a la peticionante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, previo juramento y con las advertencias legales sobre enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Incorporacion Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Jasmin Sara DOLORES SAUCEDO (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina; oficios a dependencias estatales).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía por parte de extranjera).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Jasmin Sara DOLORES SAUCEDO y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, previa manifestación de fidelidad por juramento, con la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las advertencias legales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Jasmin Sara DOLORES SAUCEDO, nacida en Lima, República del Perú, el día 23 de noviembre de 1979, y que es hija de Carlos Julio DOLORES RAMÓN y de Isabel Teófila SAUCEDO DE DOLORES, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- No consta voto en disidencia.

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