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OCHOA LUZARDO, CARLOS EDUARDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por un extranjero nacido en Venezuela. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Carlos Eduardo Ochoa Luzardo y ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en doce meses, con notificación a los organismos competentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Naturalizacion Juramento de fidelidad Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores


¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Ochoa Luzardo (peticionante).

¿A quién se demanda?

No existe demandado individual; se tramita la solicitud ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 (actuación contra el Estado/actos de incorporación a la ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Carlos Eduardo OCHOA LUZARDO y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, bajo la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y cumpla con la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; además se ordenó la notificación a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Carlos Eduardo OCHOA LUZARDO, nacido en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 11 de mayo de 1996, y que es hijo de Eduardo Emiro OCHOA DIAZ y de Jacqueline del Valle LUZARDO INCIARTE, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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