GONZALEZ BRAVO, DHAMELHYS TERESA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Dhamelhys Teresa González Bravo. El Juzgado consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales para la incorporación a la ciudadanía y ordenó expedir la carta de ciudadanía sujeto a la prestación del juramento y demás formalidades legales.
¿Quién es el actor?
Dhamelhys Teresa González Bravo (peticionante).
¿A quién se demanda?
No corresponde; trámite de solicitud de carta de ciudadanía administrado por el Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por naturalización).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Dhamelhys Teresa González Bravo, condicionando la extensión del título a la prestación del juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las consecuencias previstas por la ley y el decreto citados; además ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y los oficios pertinentes (Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones), registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Dhamelhys Teresa GONZÁLEZ BRAVO, nacida en Carúpano, Sucre, República de Venezuela, el día 11 de diciembre de 1995, y que es hija de Hector Luis GONZÁLEZ GÓMEZ y de Matilde Del Valle BRAVO GONZALEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de primera instancia con mandato de notificar y expedir los oficios correspondientes.
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