CAMPUSANO CASTAÑO, JULIO CESAR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Julio César Campusano Castaño; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a Campusano Castaño ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la obligación de jurar fidelidad y enrolarse dentro de los doce meses. El fallo advierte sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y sobre la cancelación de la ciudadanía si mediara fraude u ocultamiento (art. 15 del decreto 3213/84).
Actor: Julio Cesar Campusano Castaño (peticionante de carta de ciudadanía). Demandado: trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina; no se individualiza un demandado privado). Objeto de la demanda: Solicitud de expedición de carta de ciudadanía argentina por incorporación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Julio Cesar Campusano Castaño (n. 19/10/1984, Villa Altagracia, República Dominicana), ordenándose que se le extienda el título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (ley 24.755), la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y que la concesión será comunicada a su país de origen; se advirtió la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento según art. 15 del decreto 3213/84; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, y registrarse y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Julio Cesar CAMPUSANO CASTAÑO, nacido en Villa Altagracia, República Dominicana, el día 19 de octubre de 1984, y que es hijo de Pedro CAMPUSANO ESPINAL y de Mercedes CASTAÑO RIVERA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es expedida por el Juez de 1ra. Instancia Marcelo Bruno Dos Santos.
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