MARTIN SILVIA MONICA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la actora la incorporación de suplementos y la aplicación de movilidad INDEC a su haber pasivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la pretensión por falta de prueba y por aplicabilidad del régimen legal propio de las fuerzas de seguridad.
¿Quién es el actor?
MARTIN SILVIA MONICA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Se solicitó incorporar al haber de pasividad las sumas resultantes de los suplementos, compensaciones y complementos de las Resoluciones del Ministerio de Seguridad Nros. 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024, y actualizar el haber por movilidad equivalente al índice de salarios nivel general del INDEC (doctrina "Badaro").
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMAS (equivalentes a $294.336) sin incluir IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia."
"El escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considere equivocadas. En el 'sub-lite', el apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador sin llegar a cuestionar con argumentos objetivos lo estipulado."
"Como ha sostenido la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 'cada parte debe probar los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende, ya que la actividad probatoria constituye, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés... pudiendo el litigante llegar a obtener una decisión desfavorable en el caso de adoptar una conducta omisiva' (Fallos: 318:2555; in re 'Méndez, Juan Miguel', del 20/4/99). Por ende, no encontrándose demostrada la generalidad del suplemento invocado, corresponde desestimar el agravio a su respecto."
"Finalmente, en lo concerniente a la movilidad por el índice INDEC (Badaro), el planteo deviene inadmisible en virtud de que el sistema de las Fuerzas de Seguridad cuenta con su propio régimen legal de actualización indexado al sueldo de los activos (art. 6, Ley 12.992). Otorgar otro parámetro importaría configurar una doble actualización en el haber del beneficiario, alterando la necesaria proporcionalidad del sistema previsional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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