BARCLAY RAUL ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorpore en el haber de retiro los suplementos creados por los Decretos 2140/2013 y 813/2014 con carácter remunerativo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º1 hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos al haber de retiro y abonar las diferencias devengadas desde la sanción del Decreto 2140/2013 hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017, con más intereses.
¿Quién es el actor?
BARCLAY RAUL ANTONIO, DNI 12.229.167.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación al haber de retiro (Código 001 del recibo de haber previsional) de los suplementos creados por los Decretos 2140/2013 y 813/2014 con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja demandada incorporar en el haber de retiro los suplementos creados por los Decretos 2140/2013 y 813/2014 con carácter remunerativo y bonificable hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017, y abonar las sumas adeudadas dentro de los 90 días contados desde que quede firme la sentencia, con interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con el dictado del Decreto 2140/2013 se sustituye el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto 1866/1983 y se dispone que el Suplemento Particular 'Servicio Externo Uniformado' de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido mensualmente..." (considerando 3).
"La Sala I de la C.F.S.S. ... señaló que: 'El art. 96 de la Ley 21.965 dispone que en todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'... corresponde ordenar la inclusión del suplemento creado por el Decreto mencionado en los haberes de retiro, como remunerativo y bonificable." (considerando 5).
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... expuso ...: 'para que una asignación sea incluída en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación lo haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad...' " (considerando 6).
"Al dejar sin efecto dichos decretos, las sumas adeudadas se determinarán desde la sanción del decreto 2140/2013 hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017." (considerando 8).
"A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina." (considerando 11).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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