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CAMPENNI MIRTA AIDA c/ ESTADO NACIONAL . CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando que los suplementos previstos en el decreto 2744/93 y sus ampliatorios se integren al haber de retiro como remunerativos y bonificables. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, condenó a la Caja a redeterminar y liquidar el retiro en ese sentido en 90 días, con reliquidación y pago de intereses, e impuso costas a la demandada.

Suplementos 2744/93 Remunerativo Bonificable Caja de retiros pfa Reliquidacion Prescripcion administrativa Intereses Costas Decreto 1255/05 Ley 21.965


¿Quién es el actor?

CAMPENNI MIRTA AIDA.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclama que los suplementos generales previstos en el decreto 2744/93 y ampliatorios se incorporen al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, la reliquidación de la prestación de retiro y el pago de las diferencias retroactivas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja a redeterminar y liquidar la prestación de retiro de la actora dentro de 90 días, incorporando las sumas correspondientes conforme a los decretos indicados (2744/93 y sucesivos), con carácter remunerativo y bonificable, y a reliquidar proporcionalmente los rubros que integran el haber de pasividad; se ordenó acreditar la incorporación a la previsión presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que respecto del tema a resolver, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos 'Oriolo, Jorge Humberto y otros c/EN. –Mº de Justicia, Seguridad y DDHH – PFA – dto.2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' (sent. del 5.10.2010) expresó que en el precedente 'Costa Emilia' (Fallos 325:2161) –que invoca la demandada
- y 'Torres' (321:619), se reconoció el carácter general de los suplementos previstos por el decreto 2744/93 -sin que mediare pronunciamiento acerca de su carácter salarial
- y se ordenó que a los retirados se les liquidaran esos adicionales de la misma manera en que le eran liquidados al personal en actividad. Por lo tanto, dichos pronuciamientos no dan respuesta a los planteos dirigidos al reconocimiento de la naturaleza 'remunerativa y bonificable' de los rubros en cuestión (v. considerando 8)."
- "Sentado lo anterior, sostiene el Alto Tribunal en la mencionada causa Oriolo que: '…aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional– y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general – en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial – desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965' (considerando 10)."
- "Que por otra parte, y como dato de utilidad, es dable señalar que los referidos decretos garantizaron a la totalidad del personal policial en actividad, mediante el adicional transitorio, un aumento de los salarios brutos mensuales indicados por cada norma. El decreto 1255/05 un 23%, el decreto 1126/06 un 10% y un 9%, el decreto 861/2007 un 10% y un 6,5%, y por último, el decreto 884/08, un 10% y un 9,5%. Ello totaliza de manera acumulada aproximadamente un 108% de aumento salarial respecto de lo percibido a junio de 2005' (considerando 11)."
- Sobre prescripción e intereses: "Para el cómputo de la prescripción deducida debe considerarse la fecha de interposición del reclamo administrativo, en cuyo caso se encuentran prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los dos años previos a la presentación del mismo... A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la del Juzgado en primera instancia.

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